Art. 31.- Consideraciones Generales
Aquella persona que realice la acción de transportar la mercancía tienen la obligación de entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga pudiendo ser esta física o electrónica de datos, acorde a las siguientes reglas:
a) Todas aquellas importaciones que se realicen por vía marítima deberán presentar el manifiesto antes del arribo del embarque con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás. De la misma manera para las exportaciones por vía marítima, la entrega electrónica del manifiesto de carga, lo ejecutara hasta doce horas después de la salida del medio de transporte;
b) En los casos en los cuales la mercancía llegase al territorio por vía terrestre (transporte internacional), el manifiesto de carga y carta porte se la entregara a la autoridad aduanera, incluso hasta el momento en que se esté consumando la operación de cruce de frontera;
c) Al arribo o salida de mercancías por vía aérea, la entrega electrónica del manifiesto de carga se realizara para el caso del arribo, hasta antes del arribo del medio de transporte al territorio nacional, en cuyos casos en que el tiempo de vuelo sea superior a cuatro horas, la transmisión debe hacerse obligatoriamente hasta antes de dos horas de la llegada del medio de transporte. Y en caso de las salidas, la transmisión del manifiesto debe conferir hasta doce horas después de la salida del medio de transporte.
d) En caso de existir consolidación de carga, el agente de carga, para las exportaciones tiene la obligación de entregar la transmisión electrónica del manifiesto de carga correspondiente a cada exportador hasta dos días hábiles después de la salida del medio de transporte basándose en la información ya transmitida por el transportista efectivo operador del medio de transporte. Y por último para las importaciones tiene que transmitirse la información de las importaciones individuales en el primer día hábil después del ingreso mercancía al depósito.
Comentario.-
Esta información nos recuerda muy claramente los parámetros y reglas que deben cumplir los transportistas tanto importadores como exportadores de la transmisión de información del manifiesto de carga, ya que no son los mismo procedimientos e incluso el tiempo de la entrega del mismo a la autoridad aduanera, puesto que este varía de acuerdo con en medio de transporte que se utilice para el traslado de las mercancías dentro y fuera del territorio nacional.
Fuente.- COPCI
Por.- Magaly Rivadeneira
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