Este es uno de los procedimientos que deben seguir los Operadores de Comercio Exterior en el caso de que las mercancías sean sometidas a la modalidad de despacho con canal de aforo automático no intrusivo. Este procedimiento está dirigido a los importadores, exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, además este proceso va a iniciar con la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación y luego con el pago de la liquidación, el escaneo de la carga, el registro de informe y se cierra con el aforo.
Procedimiento
1. Transmisión de la DAI por parte del declarante y lo que ingresa es el Manifiesto de Carga
2. Pago de liquidación por parte del declarante o del importador y lo que ingresa es la DAI ya transmitida
3. Se genera el e-doc de notificación por parte del Ecuapass, este documento tiene la información del contenedor y la fecha de inspección requerida y este es enviado a depósito temporal para que se tome en cuenta mediante sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivo.
4. Posicionamiento de contenedores para el aforo automático no intrusivo en el depósito temporal y luego de ello los contenedores serán posicionados en el área de escaneo.
5. Escaneo del contenedor correspondientes a la DAI señalada por parte de Técnico Operador.
6. Análisis de la imagen del contenedor escaneado en la que se hace la revisión de la imagen obtenida en la máquina de aforo por parte del Técnico Operador.
7. Asignación de la DAI en el Portal Interno, en el Sistema de despacho de importación, en la Consulta de estado de derivación de la declaración por responsable, en la pestaña Estado de derivación de declaración por parte del Técnico Operador.
8. Registro del resultado del aforo y esto se hará en el Portal Interno en el Despacho General de la Importación en la pestaña Registro de resultado de aforo por parte del Técnico Operador.
9. Solicitud de cambio de acción de control a físico intrusivo, en esta se va a registrar en el portal Interno en el Despacho General de la Importación en especial del Registro de resultado de aforo por parte del Técnico Operador.
10. Aprobación de cambio de acción de control físico intrusivo por parte del Jefe de gestión de riesgo.
11. Cierre del aforo este con el resultado del aforo registrado se ingresa al portal Interno en el Despacho General de la Importación en la pestaña Informe de Aforo por parte del Técnico Operador y ahí es donde se procede a dar la salida autorizada de la mercancía.
Para todo este proceso detallado, se definen algunos indicadores de gestión los cuales van a ser responsabilidad de la Dirección de Despacho y estos van a servir para la evaluación y control del proceso ya visto en ella se toman en cuenta seis aspectos:
*Nombre Indicador: es el tiempo de atención de la DAI con canal de aforo automático no intrusivo.
*Parámetros de medición: es el tiempo promedio entre el pago de la liquidación y el cierre de aforo.
*Resultado deseable.
*Instrumento o técnica de recolección mediante los sistemas electrónicos con los que contamos.
*Periodicidad

Conclusion y Recomendacion

Este procedimiento debe ser tomado en cuenta de manera obligatoria por las autoridades a cargo cuando se presenten situaciones en las que las mercancías sean enviadas a aforo automático no intrusivo, allí se deberán ingresar las mercancías a las máquinas de imágenes que nos permitan luego analizar las imágenes para poder detectar alguna observación y poder realizar el informe correspondiente y luego dar la aprobación de salida de la mercancía o de situaciones en las que no sean aceptables.
Se recomienda que las máquinas en las que se realizan las imágenes correspondientes a los contenedores ingresados sean máquinas que puedan detectar tipos de mercancías que han sido prohibidas de ingreso para que sean de gran ayuda hacia las Autoridades Aduaneras.

Autor

Nicole Rodriguez Ruano 

Referencias 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. (2018). Sistema de Gestion de Riesgo. Quito. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/SENAE-MEE-2-2-017-V1-borrador.pdf

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