El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito que lo obliguen a suspender o cambiar su trayecto, y arribar a un punto del Territorio Aduanero no previsto en su ruta original.
La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda, autorizará el arribo del medio de transporte, no obstante a la notificación que deba realizar la autoridad de transporte competente, el transportista deberá comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera.
En los casos en que el transportista descargue las mercancías y opte por llevarlas a otro punto del territorio aduanero, las mismas deberán someterse a la operación de traslado, cumpliendo todas las formalidades y condiciones establecidas para el efecto. En estos casos, el traslado deberá efectuarse en un plazo no superior a los cinco días, una vez declarado como legítimo el arribo forzoso.
RESUMEN
CONCLUSION
Un arribo forzoso es la llegada de un medio de transporte por un lugar no habilitado para el ingreso al país; el arribo forzoso es legítimo cuando obedece a un caso fortuito inevitable; ilegítimo cuando es con dolo o culpa del capitán.
RECOMENDACIÓN
En el caso de arribo forzoso se debe informar inmediatamente a la Autoridad aduanera y para efectuar el traslado de las mercancías a otro punto, se debe realizar las correcciones respectivas en el manifiesto de carga, además no debemos sobrepasar el plazo de 5 días que dicta la autoridad aduanera.
FUENTE
http://wikiaduanera.org/index.php?title=Las_Operaciones_Aduaneras
https://prezi.com/cgr7ha4papee/zona-aduanera-arribo-forzoso-descarga-en-una-zona-primaria/
AUTOR
Maribel Guevara H.
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