Maíz morado: el mejor sustituto de los colorantes alimenticios artificiales. Aquí te enseñamos a clasificarlo

Descripción de la mercancía:

Es una variedad genética de maíz peruano; una mazorca (tusa y grano) constituido en un 85% por grano y 15% por coronta (tusa), este fruto contiene el pigmento denominado antocianina, que se encuentra en mayor cantidad en la coronta y en menor proporción en el pericarpio (cáscara) del grano, siendo uno de los principales alimentos en la dieta peruana, utilizado frecuentemente en la preparación de bebidas como la chicha morada y postres como la mazamorra morada.

Los componentes químicos en el maíz morado son: ácido salicílico, grasas, resinas, saponinas, sales de potasio y sodio, azufre y fósforo, y sus compuestos fenólicos. Estos últimos actúan como antioxidantes, secuestrando especies reactivas de oxígeno e inhibiendo las enzimas productoras de radicales libres.

Dentro de los compuestos fenólicos, tenemos a las antocianinas, que son pigmentos hidrosolubles ampliamente distribuidos en el reino vegetal. Los productos en los que se emplean comercialmente las antocianinas como colorantes se incluyen principalmente los refrescos, dulces, caramelos, gomas de mascar, mermeladas, jaleas y conservas de frutas.

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15

 Esta partida comprende la mayor parte de los productos de origen vegetal o animal cuya aplicación principal es su uso como materias colorantes. Estos productos se extraen generalmente de sustancias vegetales (madera, corteza, raíces, semillas, flores, líquenes, etc.) o, en el caso de ciertas materias colorantes de origen vegetal, por fermentación. Son de composición relativamente compleja y contienen normalmente uno o varios principios colorantes asociados con pequeñas cantidades de otras sustancias (azúcares, taninos, etc.) procedentes de las materias primas o del procedimiento de extracción. Estas materias colorantes quedan comprendidas aquí, aunque tengan los caracteres de productos de constitución química definida presentados aisladamente.

Entre estos productos se pueden citar:

1) Como materias colorantes o extractos tintóreos de origen vegetal, los que se obtienen a partir de la madera de campeche (la hemateína, la hematoxilina, etc.), de la madera amarilla (madera de Cuba, de Tampico, etc.), de la madera roja (madera de Pernambuco, de Lima, del Brasil, etc.), de la madera de sándalo, de quercitrón, de catecú (extracto conocido con el nombre de cachú), de bija (cuyo extracto tintóreo se llama urucú o achiote), de granza o rubia (la rancina y otros extractos tintóreos de rubia), de orcaneta, de alheña, de cúrcuma, de las semillas de Persia, de cártamo, de azafrán, etc. Pertenecen también a esta partida otras materias colorantes, tales como la orcilla y el tornasol, preparadas a partir de ciertos líquenes y el índigo natural extraído de determinadas leguminosas del género Indigofera (Indigofera tinctoria, especialmente), que se presenta generalmente en polvo, en pasta o en trozos de color azul violáceo

  • Según la RGI 1 se clasificará en: 
    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; másquites; tintas
    • Partida 32.03: Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

 

- De origen vegetal:

3203.00.16.00

- - De maíz morado (antocianina)

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3203.00.16.00- - De maíz morado (antocianina)”. Considerando que el producto “colorante de maíz morado” es un polvo altamente beneficios por su contenido de antocianina para la salud, utilizado como colorante en la industria alimentaria.

 

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 10%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:
  • PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea 

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “colorante de maíz morado” es un polvo altamente beneficios por su contenido de antocianina para la salud, utilizado como colorante en la industria alimentaria.; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.03, subpartida “3203.00.16.00 - - De maíz morado (antocianina)”.

 

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

 

Referencias Bibliográficas:

 

 

 

 

 

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