Valor de Transacción

Introducción

El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de importación será el valor de transacción, (Precio Realmente Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. Este valor será incrementado, cuando corresponda, por diferentes ajustes.

 

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Precio Realmente Pagado o por Pagar (PRPP).- Todos los pagos que el comprador hace al vendedor o en beneficio de éste por las mercancías importadas directa o indirectamente en dinero o en instrumentos negociables

Pagos directos.- Pagos que el comprador hace al vendedor como condición de la venta de las mercancías y se encuentran indicadas en la factura comercial, comprobante de pago u otro documento.

Pagos indirectos.- El precio realmente pagado o por pagar está disminuido debido a pagos del comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor o debido a una deuda del vendedor con respecto al comprador

Rebajas, descuentos

Se admiten si:

• Comprador se beneficia

•Relacionadas con la mercancía importada

•Se distinguen en la F/C o contrato

•No sean descuentos de carácter retroactivo

•No estén considerados como pagos indirectos

• La totalidad de productos se importen al país.

  

Requisitos de aplicación del Método 1

• Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta.

• Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las mercancías al país importador.

• Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:

* Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;

* Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.

a) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.

• Que si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio negociado entre las partes vinculadas no esté influenciado.

El valor en aduana de las mercancías importadas: será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las Mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado.

Adiciones al Precio Pagado o Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar

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  • Las comisiones de venta, gastos de corretaje, costo de envases y gastos de embalaje
  • Prestaciones: materiales, herramientas, materias primas y trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento
  • Cánones y Derechos de licencia.
  • Valor producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor

GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO

  • Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • El costo del seguro.

Deducciones al Precio Pagado o Adiciones al Precio Pagado o Por Pagar

Gastos de construcción, armado, montaje o asistencia técnica realizada después de la importación; el costo de transporte posterior a la importación y los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.

El costo de transporte ulterior a la importación. Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.

No se aplica el Método 1

Cuando:

  • La importación no es consecuencia de una venta para la exportación al país de importación.
  • Existe una restricción no exceptuada por el Acuerdo.
  • Existen condiciones que no pueden ser cuantificadas.
  • Se presenta un producto de la reventa que revierte al vendedor y que no puede ser ajustado.
  • La vinculación que existe entre el comprador y el vendedor ha influido en el precio negociado.
  • No hay datos objetivos y cuantificables para efectuar un ajuste.
  • La aduana tiene dudas razonables para aceptar el precio declarado y el importador no logra demostrar la veracidad del mismo (Decisión 571 de 2003, Artículo 17).
  • La mercancía que se presenta a valorar es diferente a la negociada (daño, avería, etc.).

 Recomendaciones

El valor en aduana constituye el punto de partida o el más importante para la declaración en aduanas por lo que es necesario conocer los diferentes métodos de valoración que existen actualmente ya que de aquí depende el valor de los impuestos a cancelar por lo cual es recomendable que los agentes de comercio exterior deben conocer, capacitarse para la correcta aplicación de cada uno de ellos.

Conclusiones

Este método es el primer de valoración y se fundamenta en el precio que se pagó o se va a pagar por las mercancías importadas que constan en una factura.

Autor

Paulina Freire

Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec

                                      

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