El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en el Art. 1 establece el ajuste del precio realmente pagado o por pagar, en los Art. 2 al 7 nos detallan otros métodos secundarios para determinar el valor en aduana en todos los casos en que no pueda determinarse con arreglo a lo dispuesto en el Art.1.
Los criterios o métodos de valoración se aplican en orden sucesivo en que están expuestos, previa consulta a la Administración de Aduanas y el importador.
CONCLUSIÓN:
Los métodos de valoración se aplican en un orden sucesivo. Cuando no se pueda determinar de acuerdo a las disposiciones del primer método, ya sea porque no cumple con requisitos o porque no se puedan practicar loas ajustes, se podría pasar al segundo, y si no se puede determinar el valor bajo la normativa se continúa al siguiente método y así sucesivamente.
RECOMENDACIÓN:
Si el usuario presenta alguna duda sobre el método utilizado en el cual se valoró su mercancía, puede solicitar la información y será informado por escrito.
FUENTE:
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Procesos y Procedimientos Técnicos para Determinar el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
AUTOR:
Josselyn Asimbaya
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