Este es el método primero y principal de valoración, el cual se sustenta principalmente en el principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas en el momento en que estas se vendan para su exportación, el cual generalmente consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo así el "Valor de Transacción".

Cabe mencionar que el pago no tiene que hacerse en dinero necesariamente, puede efectuarse mediante instrumentos negociables directa o indirectamente.

Así, dentro de los distintos instrumentos de pago directo pueden mencionarse los cheque, transferencias bancarias, orden de pago, o bien cuanta abierta (Open Account) y dentro de los instrumentos de pago indirectos pueden mencionarse cobranzas documentarias y cartas de credito

Los instrumentos de pago directo, como cheques, transferencias bancarias y orden de pago, ofrecen diversas facilidades para las exportaciones desde antes del embarque, tomando como principal punto la seguridad para el vendedor, y para el comprador ofrece embarque una vez efectuado el cobro, y en lo que respecta a después del embarque se tiene la confianza que el comprador pagara según lo pactado, aunque podría demorarse el cobro.

En lo que respecta a la cuenta abierta (open account) es similar a las cobranzas directas, ya que el exportador embarca mercadería y envía los documentos de embarque el comprador con fecha cierta de pago u otra convenida. Generalmente se utiliza entre empresas vinculadas económicamente o con muy buenas relaciones comerciales, siempre que las condiciones cambiarias y aduaneras ofrezcan seguridad a las partes.

Los instrumentos de pago indirectos en lo que respecta a cobranzas documentarias actúan en base a documentos comerciales (facturas, documentos de transporte, póliza o certificado de seguro, certificados diversos tal es el caso de origen, sanitario, fitosanitario, de legitimacion o cualquier otro que no sea financiero) acompañados o no por documentos financieros (letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), que realizan su gestion de cobro por mandato, ya que los bancos actúan según instrucciones y por cuenta del vendedor; pero a al momento de realizar la entrega de la mercadería al comprador, la misma se realiza contra pago o compromiso de pago y otras condiciones.

Continuando con instrumentos de pago indirectos, en lo que a carta de crédito se refiere, esta consiste en un convenio escrito con el banco emisor que actúa por cuenta y orden del comprador bajo instrucciones del ordenante. Dicho convenio consiste en el compromiso de pagar o hacer pagar a favor del beneficiario contra documentos o con pago diferido en cumplimiento de las condiciones indicadas. La carta de crédito es irrevocable, y solo se modifica cuando están de acuerdo todas las partes, este es el instrumento más equitativo ya que equilibra derechos y obligaciones con garantía de cobro para el vendedor si cumple con las condiciones establecidas, dicha garantía es fiduciaria para el comprador. Cabe mencionar que los bancos actúan sobre documentos y no sobre mercaderías y al margen de los contratos entre compradores y vendedores.

Así, en cuanto a Fianciamiento Internacional se refiere, es importante hacer referencia a los distintos tipos de creditos, dentro de los cuales se pueden mencionar los documentarios, comerciales o directos, revocables o irrevocables, confirmados o sin confirmación, transferibles o intransferibles, con cláusulas: roja o verde, respaldatorios (back to back), rotativos (revolving: tiempo/valor), contingentes (Stand by:Bid bond/ performance bond). En todos los anteriores las partes intervinientes son: el importador (solicitante u ordenante), bancos (emisor, avisador o notificador, confirmante, aceptante) y exportador (beneficiario).

Las reglas básicas para manejar este tipo de créditos consisten en que el solicitante debe dar instrucciones completas, claras, precisas, y sin excesivos detalles; así mismo, para certificar el embarque debe estipularse la naturalez del documento y la personao entidad responsable de emitirlo, cuidando de no exigir documentos imposibles de obtener, ni imponer condiciones incumplibles; para el caso del beneficiario, deberá analizar las condiciones y cumplirlas documentalmente para evitar discrepancias.

Independientemente la forma de pago que se seleccione, para aplicar el Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas no debe perderse de vista el precio realmente pagado o por pagar, considerando como precio realmente pagado si fue cancelado en efectivo o con instrumentos de pago directos, o bien precio por pagar, si se ha negociado con instrumentos de pago indirectos negociando financiamiento internacional. En todo caso, la valoración podrá basarse en cualquiera de estas dos modalidades de pago, ahora bien en materia de intereses por pagos diferidos, estos no forman parte del valor en aduana de las mercancías importadas, si los términos del pago se han cumplido, es decir si el pago se ha efectuado en el plazo acordado o si va a efectuarse en dicho plazo.

Cabe mencionar que el precio total realmente pagado o por pagar también considera los pagos hechos por adelantado o pagos parciales que aparecen en factura separada y que no figurarían en la factura comercial que se presenta a la aduana, así como en la declaración del valor, sin embargo estos pagos deben ser declarados para la determinación en aduana con su respectivo soporte documental, para el efecto se debe realizar un ajuste, según art. 1 del acuerdo, a través de una adición al precio parcial que se esté declarando a la Aduana con motivo de la importación, y al sumar el valor de los pagos directos con el valor de los indirectos se obtendrá la totalidad del precio realmente pagado o por pagar, que constituye la base de calculo para la determinación del valor en aduana.

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