Descripción del producto
Esta bufanda unisex en tejido de lana de alpaca que brinda una adecuada protección al frío. Al usarla, será como una cálida caricia en tu cuello y barbilla, dada la suavidad de su tejido.
Su diseño geométrico le da un aspecto a la vez soberbio y casual, lo que la hace apta para cualquier ocasión.
Nombre: Bufanda de alpaca
Uso: Protege del frío con un tacto suave. Puedes llevarla al cuello o a modo de capita
Reglas Generales Interpretativas
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VIII que indica las Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; además de el Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.
Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:
43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Interpretación: Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:
- 4303.10.10.00 - - De alpaca
Notas Explicativas
Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):
- A) De peletería.
- B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
- C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.
Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones. Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.
Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).
Posición arancelaria
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Ad-valorem 30%
Fodinfa 0,5%
IVA 12%
ICE Advalorem 0%
Porcentaje Techo Consolidado Safp 0%
Código de unidad física: NUMERO DE UNIDADES
Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL
Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017
Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.
Conclusión
Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; en el capítulo 43 de: Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.; en la subpartida 4303.10.10.00 - - De alpaca
Recomendaciones
- Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
- Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.
Fuentes:
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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