Los Pigmentos de los Dioses: Licuando Aranceles de Lacas para el Elixir Chocolate

DESCRIPCIÓN

El Colorante Laca para Chocolate es un aditivo liposoluble, este es un producto utilizado en la industria de la repostería y chocolatería para agregar color y decoración a los productos de chocolate, aplicables a productos que contienen alto contenido de materia grasa y principalmente en la cobertura de chocolate blanco, dando color y brillo.

El colorante es soluble en grasas y aceites, e insoluble en agua y alcohol, se trata de un tipo de colorante especialmente diseñado y seguro para su uso en alimentos, específicamente en el chocolate, viene en diferentes presentaciones, como polvo o líquido, y ofrece una amplia gama de tonalidades

Uso o función:

El Colorante Laca para chocolate es una herramienta fundamental para los profesionales de la repostería que desean agregar un toque de creatividad y personalización a sus creaciones de chocolate, la colorante laca proporciona un acabado brillante y duradero, por a su solubilidad en grasas y aceites, el colorante se integra perfectamente en el chocolate, garantizando una distribución uniforme del color y un acabado consistente en toda la creación. Se recomienda aplicar el colorante directamente al producto y mezclarlo de manera homogénea para obtener los mejores resultados.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas
32 - Extractos Curtientes O Tintóreos; Taninos Y Sus Derivados; Pigmentos Y Demás Materias Colorantes; Pinturas Y Barnices; Mastiques; Tintas

“Notas

  1. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.

Nota Explicativa de partida arancelaria

32.05 - Lacas Colorantes; Preparaciones a que se refiere La Nota 3 De Este Capítulo a base de Lacas Colorantes

“Se consideran lacas colorantes, los compuestos insolubles en agua obtenidos por fijación de una materia colorante orgánica natural (de origen animal o vegetal) o sintética, soluble o insoluble en agua, sobre un soporte generalmente mineral (sulfato de bario, sulfato de calcio, alúmina, caolín, talco, sílice, tierras silíceas fósiles, carbonato de calcio, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: VI – PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo: 32 – Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
Partida: 32.05– Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantes.
Subpartida: 3205.00.00.10 – - - Lacas colorantes

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Prohibición de importación de todos los productos de Corea del Norte

CONCLUSION

Se concluye que el Colorante Laca para Chocolate es un aditivo liposoluble, que es utilizado en la industria de la repostería y chocolatería, aplicables a productos que contienen alto contenido de materia grasa y principalmente en la cobertura de chocolate blanco, dando color y brillo, debido a su solubilidad en grasas y aceites, el colorante se integra perfectamente en el chocolate, debido a esto la podemos clasificar en el capítulo 32, partida 32.05, subpartida 3205.00.00.10 – Lacas colorantes; no cuenta con ninguna restricción, sin embargo, tiene una prohibición de importación de todos los productos de Corea del Norte. Se llegó a dicha subpartida tomando en cuenta las notas explicativas de la partida y verificando los tributos que contiene esta subpartida.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda revisar y verificar la suficiente información sobre el producto, además de tener un buen manejo de las herramientas oficiales del Senae, así como también, hacer un buen uso de las consideraciones, las reglas de interpretación y notas explicativas.

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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