Los neumáticos también pagan impuestos: la odisea arancelaria de las llantas radiales

1. Descripción completa del producto

Neumáticos radiales para automóvil de turismo. Dimensiones: 205/55R16. Estructura tipo radial con carcasa de acero y banda de rodadura de caucho sintético. Presentación comercial: Neumáticos nuevos sin uso previo, empacados individualmente.

2. Identificación preliminar de partidas

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3. Análisis de Notas Legales

  • Nota 1 e) del Capítulo 40: indica que los neumáticos (llantas neumáticas) de caucho se clasifican en este Capítulo, incluso provistos de bandajes (llantas) o flaps (cámaras de aire), excepto en los casos previstos en la Nota 1 p) de la Sección XVI.
  • Nota 4 de la Sección XVI: señala que cuando una máquina o combinación de máquinas esté constituida por elementos individualizados destinados a formar un conjunto completo, clasificado en una sola partida, el conjunto se clasificará en dicha partida.
  • Nota 1 c) del Capítulo 84: especifica que este Capítulo no comprende los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16).
  • Regla General Interpretativa 2a: la clasificación de mercancías compuestas se determina según la materia que les confiere el carácter esencial.

Con base en las Notas Legales analizadas, se determina que el producto se clasifica en el Capítulo 40 por estar constituido principalmente de caucho vulcanizado, a pesar de contener elementos textiles y de metal.

4. Partida arancelaria definitiva

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5. Gravámenes y regulaciones

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6. Denominación comercial

Neumático radial 205/55R16 para automóvil de turismo

7. Conclusión

Tras analizar las Notas Legales pertinentes, se concluye que el producto, por estar constituido en su mayor parte por caucho vulcanizado, se clasifica en el Capítulo 40 como manufactura de caucho. Específicamente, por tratarse de neumáticos nuevos para automóvil de turismo, se asigna a la partida 4011.10.00.00.

8. Recomendaciones

  • Revisar cuidadosamente las Notas Legales y Reglas Generales de Interpretación para la correcta clasificación arancelaria.
  • Verificar las características y uso previsto de los productos para determinar la partida arancelaria.
  • Confirmar la subpartida nacional vigente en el Arancel Ecuatoriano.

FUENTES

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