RESUMEN.- Por la disposición de la SENAE la ley sobre las bebidas alcohólicas será aplicable no solo a distribuidoras, sino bares, discotecas y locales de eventos. No podrán circular en el mercado ecuatoriano las bebidas alcohólicas cuyo etiquetado difiera de lo dispuesto en la Resolución 0300-RE del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitida el pasado 9 de agosto, que será aplicable para todas las mercancías que se embarquen con destino a Ecuador 30 días calendarios después de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. Según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones la SENAE resolvió que las etiquetas ubicadas en la cara principal de exhibición del whisky, vodka, tequila y ron importados a consumo deberán imprimirse directamente por el fabricante en origen con la leyenda: “Importado por (nombre del importador en el Ecuador)”.
La demás información de rotulado y los reglamentos técnicos ecuatorianos podrán constar en rótulos o etiquetas ubicados en la cara secundaria de exhibición de las bebidas alcohólicas. Se exceptúa de esta disposición a las botellas que carezcan de etiqueta adhesiva, cuya información comercial se imprima directamente en el envase; solo en este caso, la información podrá constar en etiquetas adicionales o ser impresa en la parte posterior del envase.
Para la adquisición de licores mediante venta on line sin timbre de importación el interesado solo debe abrir una cuenta personal y adquirirlo.
CONCLUSIÓN.- la SENAE con su nueva resolución pretende tener control de las bebidas alcohólicas al ingresar con timbre de importación lo cual consta de nombre de importador y factura, se debería aplicar un control masivo para que no solamente se vigile a distribuidores sino también a bares, discotecas etc.
NOMBRE: SANDRA JOHANNA PALACIOS PATIÑO
FUENTE: Diario El Mercurio
FECHA: 25 de noviembre del 2013
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