LOS GRANDES BENEFICIOS NUTRITIVOS DE LA LANGOSTA

Rico en proteínas magras, grasas saludables como omega-3 y minerales esenciales como zinc, selenio y fósforo, la langosta promueve el desarrollo muscular9, la salud cardíaca y fortalece el sistema inmunológico. Además, su aporte de vitaminas B12 y B6 respalda la formación de glóbulos rojos y el sistema nervioso. Su contenido antioxidante también sugiere beneficios para combatir el estrés oxidativo. En resumen, la langosta no solo es un manjar culinario, sino también una opción alimentaria integral para la salud humana.

 

Descripción del producto

La langosta, crustáceo marino del orden Decápoda, se caracteriza por su cuerpo segmentado, mandíbulas potentes y sistema nervioso desarrollado. Exhibe dimorfismo sexual y su reproducción implica la liberación de huevos fertilizados en el agua. Utiliza branquias para respirar y se encuentra comúnmente en aguas tropicales y subtropicales. Su importancia económica radica en la pesca comercial debido a su alto valor gastronómico.

 

Reglas generales interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas;

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Regla general interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas explicativas

Esta partida comprende: 1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. 2) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera. Los principales crustáceos son: bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río). También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado 1) anterior. La harina, polvo y “pellets”, de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida. Se excluyen de la presente partida: a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.07. b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05).

 

Nota de capítulo

Este Capítulo no comprende: los mamíferos de la partida 01.06; la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); ‘0oiel pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

 

Posición arancelaria

Se trata del código numérico asignado a un producto registrado en el Sistema Armonizado, el cual sirve para establecer los impuestos, obligaciones y derechos correspondientes.

SECCIÓN I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal.

Capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

Partida 03.06

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida 0306.11.00.00

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

Tributos arancelarios de la subpartida:

Arancel Ad-Valorem

20%

IVA

12%

Fodinfa

0,5%

ICE

0%

 

 

Restricciones y prohibiciones

-Código de régimen: Importación a consumo.

-Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de cierre de aforo.

-Código de Institución: Subsecretaría de recursos pesqueros.

-Código de requisito: Documento de soporte.

-Descripción: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado RES 028-2020.

-Tipo de restricción: Prohibición Importación/exportación con Corea del Norte

 

Conclusión

Se concluye que la langosta, es clasificada en la sección I, capítulo 3, partida 03.06, subpartida 0306.11.00.00, se llega a esta conclusión aplicando las reglas generales interpretativas 1 y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I. Esta información recaudada ayuda a comprobar las certificaciones específicas que se requieren para la importación de este producto.

 

Recomendaciones

Se recomienda disponer de información meticulosamente organizada procedente de fuentes autorizadas por la aduana al redactar una descripción exacta del producto y realizar la clasificación correspondiente. Es crucial identificar de manera precisa el capítulo y la subpartida adecuados para la mercancía, teniendo en cuenta que las notas explicativas resultan muy útiles en este proceso.

 

Referencias

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución N°. 020-2017 (República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior, Ministerio de Comercio Exterior.) Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

 

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