Los gorros de baño son útiles en algunas ocasiones, si quieres importarlos y comercializarlos en Ecuador, te mostramos su partida arancelaria.

Descripción de la mercancía

  • Gorros de baño impermeable hechos de poliéster.
  • El poliéster es un tipo de resina plástica que se obtiene del petróleo, siendo el PET (politereftalato de etileno) el plástico o formato más fabricado. Este material, muy resistente a la corrosión y el calor, suele emplearse en todo el mundo para producir botellas y otros envases plásticos.

Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria aplicadas para clasificar esta mercancía

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  2. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de la Sección XII

No existen notas para la sección XII

Notas del Capítulo 65

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
  3. los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
  4. los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  5. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Notas Explicativas de la partida 65.06

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del

presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por

ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así

como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e

incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

 Esta partida comprende igualmente:

1) Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.

2) Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.

3) Los tocados de peletería natural o artificial.

4) Los tocados de plumas o de flores artificiales.

5) Los cascos de metal.

Clasificación Arancelaria

Sección X II: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Partida 65.06: Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Subpartida de primer nivel: - Los demás.

Subpartida de segundo nivel:  6506.91.00.00 - - De caucho o plástico

Tributos Fijos de Mercancías

De la Base Imponible.

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y Prohibición:

  1. Restricción. República Popular Democrática de Corea.

Tipo de Restricción: PROHIBICIÓN

Descripción: Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Instancia para Validación de vigencia de Restricción:  FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ADUANERA.

Conclusión:

En conclusión, el material del cual está hecho la mercancía es muy importante a la hora de colocar un código arancelario, en este caso de eso dependía si se clasificaba en - - De caucho o plástico de la subpartida 6506.91.00.00; o en - - De las demás materias 6506.99.00.00. Al contar con una descripción más específica, se la clasifico en la primera.

Recomendación:

Se recomienda siempre leer las notas explicativas de las partidas ya que ahí se encuentran algunos ejemplos de los productos que tienen relación con la partida y subpartida. En este caso fue fundamental encontrar en las notas explicativas “Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc”, ya que como se puede observar, da algunos ejemplos de los productos que pueden clasificarse en la partida y la descripción de cada subpartida.


Referencias:

SENAE. 2023. Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

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