LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA:
- Certificado de firma electrónica:
Certifica el vínculo de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de demostración que confirma su identidad.
- Uso del certificado de firma electrónica:
Se utilizará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a su reglamento.
- Requisitos del certificado de firma electrónica:
* Identificación de la entidad de certificación de información;
* Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
* Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación.
- Duración del certificado de firma electrónica:
Seguro al acuerdo contractual, el plazo de valor de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta ley.
- Extinción del certificado de firma electrónica: se extinguen por:
* Solicitud de su titular;
* Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley; y,
* Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.
- Suspensión del certificado de firma electrónica: La forma de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica.
* suspensión temporal.
* La entidad de certificación de información.
- Revocatoria del certificado de firma electrónica:
Podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley.
- La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso.
- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica:
Los certificados electrónicos expresados por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta ley y presenten un grado de fiabilidad semejante, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador.
GLOSARIO:
* Contractual: Del contrato o relativo a él.
* Revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.
* Fiabilidad: Probabilidad de que una cosa funcione bien o sea segura.
CONCLUSIONES:
Gracias a estos certificados de firma electrónica podemos dar un seguimiento correcto a la utilización de la misma ya que nos proporciona una breve utilización eficaz del uso y requisitos de firmas electrónicas y demás.
RECOMENDACIONES:
Se debe considerar el funcionamiento de esta herramienta para tomar las debidas cautelas y así por lo tanto poder informarnos del uso, requisitos y duración de los certificados de firma electrónica.
FUENTE:
AUTOR:
María Belén León P.
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