LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA

LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA:

  • Certificado de firma electrónica:

Certifica el vínculo de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de demostración que confirma su identidad.

  • Uso del certificado de firma electrónica:

Se utilizará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a su reglamento.

  • Requisitos del certificado de firma electrónica:

* Identificación de la entidad de certificación de información;

* Domicilio legal de la entidad de certificación de información;

* Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación.

  • Duración del certificado de firma electrónica:

Seguro al acuerdo contractual, el plazo de valor de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta ley.

  • Extinción del certificado de firma electrónica: se extinguen por:

* Solicitud de su titular;

* Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de esta ley; y,

* Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.

  • Suspensión del certificado de firma electrónica: La forma de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica.

* suspensión temporal.

* La entidad de certificación de información.

  • Revocatoria del certificado de firma electrónica:

Podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta ley.

  • La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso.
  • Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica:

Los certificados electrónicos expresados por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta ley y presenten un grado de fiabilidad semejante, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador.

GLOSARIO:

Contractual:  Del contrato o relativo a él.

Revocatoria: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

Fiabilidad: Probabilidad de que una cosa funcione bien o sea segura.

 

CONCLUSIONES:

Gracias a estos certificados de firma electrónica podemos dar un seguimiento correcto a la utilización de la misma ya que nos proporciona una breve utilización eficaz del uso y requisitos de firmas electrónicas y demás.

 

RECOMENDACIONES:

Se debe considerar el funcionamiento de esta herramienta para tomar las debidas cautelas y así por lo tanto poder informarnos del uso, requisitos y duración de los certificados de firma electrónica.

 

FUENTE:

http://www.desarrolloamazonico.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/05/LEY-DE-COMERCIO-ELECTRONICO-DE-FIRMAS.pdf

 

AUTOR:

María Belén León P.

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