LOS AGENTES DE ADUANA Y SUS OBLIGACIONES

En el art. 227 del (código orgánico de la producción, comercio e inversión) se establece que el Agente de Aduana es la  persona natural o jurídica autorizado por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, firmar la Declaración Aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

Los agentes de aduana, por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y sus auxiliares, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.  (Art. 256 Reglamento COPCI).  

El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos.

Obligaciones Principales

Los Agentes de Aduana deben cumplir las obligaciones que señalan el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:

a) Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; así como, las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas.

b) En los despachos de Mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera

c) Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados, debiendo conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras derivadas del trámite en el que interviene. En los casos en que el Agente de Aduana ejerza la actividad en varios distritos aduaneros, deberá llevar un registro consolidado a nivel nacional en su domicilio tributario principal.

d) Colaborar en las investigaciones y en las acciones de control aduanero que ejerza el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

e) Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración.

f) Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes, así como las normas tributarias en materia aduanera;

g) Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las que surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 258 Reglamento COPCI

El otorgamiento de la licencia de los agentes de aduana, sus derechos, obligaciones y las regulaciones de su actividad, se determinarán en el Reglamento de este Código y las disposiciones que dicte para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia de Agente de Aduana será establecido por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, precautelando el debido proceso consagrado en la Constitución de la República. El efecto del acto administrativo que disponga la suspensión o cancelación se ejecutará cuando hayan transcurrido los plazos para que se encuentre firme y ejecutoriada.

La Dirección General, mediante resolución declarará la caducidad de las licencias de Agente de Aduana y la deshabilitación definitiva del respectivo código operador, sin perjuicio de que los afectados puedan postularse para la obtención de una nueva licencia.

FUENTE: //www.aduana.gob.ec/

AUTOR: Gabriela Aguilar

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