Ficha Técnica
Toldos de camiones | |
Nombre comercial de la mercancía | Toldos de camiones |
Fabricante | AVANCE |
Descripción | Lona resistente, con la mejor presentación y estética del mercado, su formulación brinda la combinación perfecta entre flexibilidad, sellabilidad, resistencias mecánicas, contiene biocidas para evitar la aparición del hongo. |
Características | 100% impermeable Peso: 18 onzas Acabado: brillante Ancho: 1.55 metros Largo: 48.4 metros Color: rojo Durabilidad: 2 años |
Material | Poliéster |
País de Origen | México |
Función | Cubiertas de camiones |
ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1.
De esta forma, la partida que se toma en consideración es:
63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas
NOTAS EXPLICATIVAS:
Esta partida comprende toda una gama de artículos textiles, generalmente de tejido, que tienen como característica común estar confeccionados normalmente con telas resistentes y de textura apretada.
- Los toldos son artículos destinados a proteger de la intemperie las mercancías depositadas a cielo abierto o cargadas en barcos, vagones, camiones, etc. Se fabrican generalmente con tejidos de materias sintéticas o artificiales, recubiertas o no, o con telas de cáñamo, yute, lino o algodón, relativamente gruesas. Estas últimas se impermeabilizan habitualmente y se tratan con alquitrán, productos químicos, etc., para hacerlas imputrescibles. Los toldos tienen generalmente la forma de piezas rectangulares hechas uniendo, por costura, trozos de tela cortados en determinadas dimensiones. Los bordes están dobladillados y frecuentemente provistos de ojetes, cuerdas, correas, etc. Los toldos cortados en formas especiales para cubrir las muelas de heno, el puente de pequeñas embarcaciones, o para constituir el techo de camiones, etc., permanecen clasificados aquí siempre que la confección sea plana.
Los toldos no deben confundirse con las fundas confeccionadas en formas de toldos, que se adapten al relieve de los objetos que van a recubrir (motores, automóviles, máquinas, etc.), ni con las telas de protección de tejidos ligeros confeccionados planos como los toldos (partida 63.07).
N.E. Pág 712 -Tomo I, Sexta Enmienda del Sistema Armonizado
SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
PARTIDA 63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
SUBPARTIDA 6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas
TRIBUTOS ADUANEROS:
AD VALOREM | 10% |
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 5.5% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones | No aplica restricciones |
Prohibiciones | La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte. |
CONCLUSIÓN
En virtud del análisis arancelario, se concluye que, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Toldos de camiones” se debe clasificar en el arancel del Ecuador “Sexta enmienda”, en la subpartida arancelaria “6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas”.
RECOMENDACIÓN
Se debe conocer claramente las características y función del producto, para determinar correctamente los tributos aduaneros, restricciones y prohibiciones. Es importante guiarse de las notas explicativas ya que amplía la información de las partidas y subpartidas permitiendo así la determinación óptima de la subpartida.
REFERENCIAS
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Ecuador, I. (2023, enero 6). Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/
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