LO QUE NADIE TE DIJO SOBRE CLASIFICAR BETÚN (¡Y QUÉ PUEDE COSTARTE CARO!)

Descripción del producto

El betún de zapatos es una preparación en pasta o líquida, formulada a base de ceras, pigmentos, aceites, siliconas y otros aditivos, utilizada para lustrar, abrillantar y proteger todo tipo de calzados de cuero, nappa, nobuk o ante.

Su fórmula permite limpiar la superficie del zapato y nutrirla, resaltando los colores y la textura original del material, dejando un acabado uniforme. Al secarse, el betún forma una fina capa protectora, repelente al agua y la humedad, que mantiene el calzado en perfecto estado.

De consistencia cremosa, aromatizado con esencias suaves, no mancha, es fácil de aplicar con paño o cepillo y producen un excelente brillo. Se presenta en envases de lata o tubo de 225 gramos o 500 gramos, con tapa abre fácil para un óptimo uso.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

 Notas Explicativas

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras.

Según los casos, estas preparaciones son a base de ceras, de abrasivos o de otras materias. Se pueden citar entre estas preparaciones:

  1. El betún y los encáusticos que consistan en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos.
  2. Los abrillantadores (lustres) para metales y los abrillantadores para vidrio constituidos por materias abrasivas muy blandas, tales como la creta o el Kieselguhr, en una emulsión de white spirit y de jabón líquido.
  3. Los productos de pulido, acabado o abrillantado final de los metales o de otras materias, que contienen polvo de diamante.
  4. El polvo para fregar consistente en mezclas de arena finamente molida con algunas cantidades de carbonato de sodio y de jabón. Las pastas para fregar se obtienen, por ejemplo, aglomerando el polvo por medio de una solución de cera en aceite mineral lubricante.

Estas preparaciones, que suelen presentarse acondicionadas para la venta al por menor, se presentan generalmente en pasta, líquidas o en polvo, en tabletas o barritas y pueden emplearse en usos domésticos o industriales.

Esta partida comprende también el papel, guata, fieltro, tela sin tejer o plástico y caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de las preparaciones mencionadas anteriormente. Se excluyen, sin embargo, las gamucillas y los estropajos metálicos para fregar, impregnados, recubiertos o revestidos con estas preparaciones (Secciones XI y XV, respectivamente).

Se excluyen también:

  1. Los polvos abrasivos sin mezclar (generalmente, Capítulos 25 o 28).
  2. Los blancos minerales para el calzado comprimidos en tabletas y las preparaciones líquidas para teñir el calzado de ante (partida 32.10).
  3. El degrás y el degrás artificial (partida 15.22); los demás aceites y grasas para el engrasado de cueros (Capítulo 15, partidas 27.10, 34.03, 38.24, etc.).
  4. Los productos para la limpieza de ropa en seco (quitamanchas), que se clasifican según su naturaleza (se trata generalmente de gasolinas de la partida 27.10 o de productos de las partidas 38.14 o 38.24).

 POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Capítulo: 34 – Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Partida: 34.05 – Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.
Subpartida: 10.00.00 – Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Información arancelaria

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Información para-arancelaria

  • Certificado de Origen:
    Necesario para acogerse al 0% o al 20% de arancel correspondiente.

Productos de origen Comunidad Andina: 0% de arancel preferencial directo.

Productos de terceros países: 20% de arancel según Arancel Nacional de Importaciones.

  • Otros certificados obligatorios:
  • Registro Sanitario de ARCSA

El Registro Sanitario otorgado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es un requisito obligatorio para la importación y comercialización de betún de zapatos en Ecuador.

Este certificado avala que el betún de zapatos cumple con las condiciones sanitarias establecidas en la normativa legal vigente del país, fundamentalmente en lo relacionado a:

Inocuidad del Producto: Garantiza que el betún no contiene sustancias nocivas, metales pesados u otros elementos que puedan afectar la salud y seguridad de los consumidores. Se deben presentar estudios técnicos que respalden la inocuidad de sus componentes químicos.

Etiquetado y Envases: Verifica que la información incluida y diseño del empaque y etiqueta cumplen los requerimientos de las normas INEN respecto a advertencias, ingredientes, lote, fecha de vencimiento, información de fabricante, pictogramas de seguridad, etc. también revisa que el material de envasado es apto para contener este tipo de preparación.

 Conclusiones

El betún para calzado se lo ha clasificado en la subpartida 3405.10.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre de etiqueta se lo puede encontrar en el título de la partida y subpartida.

Recomendaciones

Aquí le brindo algunas recomendaciones útiles para clasificar correctamente el betún y aspectos claves a considerar:

  1. Analizar detalladamente las características del producto: composición, uso o propósito, presentación comercial. Esta descripción completa es indispensable para identificar la clasificación arancelaria apropiada.
  2. Revisar el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por Ecuador, buscando la descripción que mejor se ajuste al producto en el índice alfabético. Comparar las partidas encontradas con sus Notas Legales para elegir la correcta.
  3. Verificar bien los antecedentes previos de importación o exportación de ese producto, investigando el código arancelario que se le ha asignado basado en el criterio de clasificación a nivel nacional.

Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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