Primero debemos saber que el certificado de firma electrónica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. También que el certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.


Requisitos del certificado de firma electrónica según la Ley de comercio electrónico y firmas electrónicas son:


a. Identificación de la entidad de certificación de información;
b. Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
c. Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
d. El método de verificación de la firma del titular del certificado;
e. Las fechas de emisión y expiración del certificado;
f. El número único de serie que identifica el certificado;
g. La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
h. Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
i. Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.


¿Cuándo se extinguen el certificado de firma electrónica?


Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas:
a. Por solicitud de su titular;
b. Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica.
La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que el titular muera. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.


¿Cuándo se suspende el certificado de firma digital?


La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:
a. Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley.
b. Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado.
c. Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.

Conclusión:

Ya queda menos de un día para que el sistema del ECUAPASS entre en acción, mucha gente se pregunta que tan difícil sera al principio, si sera mejor que el antiguo sistema SICE y si este ayudara a la ágil manera  de realizar las transacciones. Lo que si sabemos es que la Aduana ha dado bastantes capacitaciones para que los usuarios entren a utilizar este sistema fácilmente, por eso entre mas información sobre la utilización y leyes que rigen este nuevo sistema, sera mejor para todos, y mientras mas informados estemos, más fácil sera utilizar este sistema.

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales