“Listerine y su posición arancelaria: todo lo que necesitas saber”

Descripción del producto

Listerine es un enjuague bucal antiséptico que se utiliza para mejorar la salud bucal y prevenir problemas como la placa dental, la gingivitis y el mal aliento. Fue desarrollado originalmente como un antiséptico quirúrgico a finales del siglo XIX, pero luego se descubrió que era útil como enjuague bucal.

Los ingredientes activos en Listerine incluyen aceites esenciales como el timol, mentol, eucalipto y salicilato de metilo. Estos químicos actúan para matar las bacterias dañinas en la boca que causan la formación de placa y mal aliento. Cuando se usa correctamente, Listerine puede reducir la placa dental en un 50% y el mal aliento en un 70%, según estudios.

Listerine se presenta en varios sabores como menta fresca, menta suave, cítricos frescos y cinnamon. Se recomienda usarlo dos veces al día, enjuagando con 20 ml durante 30 segundos para permitir que los antisépticos actúen. Debido a su alto contenido de alcohol, puede causar ardor bucal momentáneo. Listerine también se comercializa en formulaciones sin alcohol.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores ,bien entendido subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

De acuerdo con estas dos reglas se establece que el tinte de cabello se clasifica en:

SECCIÓN VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 33: Aceites esenciales y resinides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

PARTIDA 33.06 – Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

NOTAS DE LA PARTIDA 33.06: Esta partida comprende las preparaciones para la higiene bucal o dental, tales como:

  1. I) Los dentífricos de cualquier clase:

1) Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes. Se trata de sustancias o de preparaciones utilizadas con un cepillo de dientes, destinadas a limpiar o a pulir la superficie accesible de los dientes o a otros fines, como el tratamiento profiláctico de las caries. Las pastas dentífricas y otras preparaciones para los dientes permanecen clasificadas en esta partida, aunque contengan agentes con propiedades abrasivas y aunque vayan a utilizarse por los dentistas.

2) Las preparaciones para la limpieza o el pulido de las dentaduras postizas, incluso si contienen agentes con propiedades abrasivas.

  1. II) Los productos para enjuagar la boca y para perfumar el aliento.

III) Los polvos, cremas y comprimidos para facilitar la adherencia de las dentaduras postizas.

Se clasifica también en esta partida el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) en envases individuales para la venta al por menor

SUBPARTIDA 33.06.90.00.00- Los demás

Tributos fijos para la mercancía

ARANCEL ADVALOREM:

20%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

AEC (Arancel Externo Común)

0%

IVA:

12%

FONDINFA:

0,5%

INCREMENTO ICE:

0%

SALVAGUARDIA:

0%

ICE ADVALOREM

0%

 

Restricciones y prohibiciones:

Código de régimen

Código del país de origen

Tipo de restricción

Código de requisito

Importación a consumo

República de Corea del Norte

Prohibición

DCP

 

Conclusiones:

Según la descripción del producto Listerine y las reglas generales para la interpretación y clasificación arancelaria, se puede concluir que el enjuague bucal Listerine se clasifica en la Subpartida 3306.90.00.00 correspondiente a "Los demás" preparaciones para higiene bucal o dental de la Sección VI de Productos de las Industrias Químicas, Capítulo 33 de Aceites esenciales y resinides preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Le aplica un arancel ad valorem del 20% y una tasa de IVA del 12%, además de un porcentaje para el FONDINFA. Sin embargo, por su origen, la importación a consumo de Listerine desde Corea del Norte se encuentra prohibida. En conclusión, el enjuague bucal antiséptico Listerine tiene una clara clasificación arancelaria y se encuentra sujeto a regulaciones y restricciones específicas para su importación.

Recomendaciones:

  • Se recomienda a los importadores revisar detalladamente las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado antes de clasificar productos como Listerine para asegurar una correcta clasificación arancelaria.
  • Es importante tener en cuenta que la clasificación no se basa solo en el nombre comercial del producto sino en la composición, función y uso del mismo según lo indicado en las notas explicativas de los capítulos arancelarios.
  • Se aconseja a los exportadores e importadores verificar previamente si existen restricciones, prohibiciones o aranceles preferenciales asociados al país de origen/destino de los productos a transar.
  • Es recomendable contratar a un agente aduanero o un despachante de aduana para asesorarse sobre la correcta clasificación arancelaria de mercancías y los procedimientos de importación.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

LISTERINE®. “LISTERINE®,” 2017. https://www.listerine.com.ec/?gad_source=1&gclid=Cj0KCQiAnrOtBhDIARIsAFsSe52wPO3d0kKLt97CyWZvm7_ug62VH2Fo3qcJB7I6qBoXE1LHHjaxUTEaAuB9EALw_wcB.

 

 

 

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