LIQUIDACIÓN CON GARANTIA

Requisito indispensable.- La garantía aduanera general constituye un requisito indispensable para el ejercicio de las actividades determinadas en el capítulo IX del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. El operador que no mantenga vigente su garantía aduanera general no podrá acceder al sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

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Verificación del cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras.- Una vez finalizada la autorización para el ejercicio de la actividad determinada, el funcionario competente, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades aduaneras correspondientes, podrá proceder con la devolución de la garantía aduanera general previamente constituida.

Obligaciones pecuniarias: Las obligaciones pecuniarias contraídas en virtud de la actividad del operador o régimen, que hubieren sido fijadas por acto administrativo de autoridad aduanera o liquidación tributaria firme, notificados antes del fenecimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, serán imputadas a la garantía aduanera general. Si dichos actos administrativos fueren impugnados, los valores por ellos perseguidos serán objeto de afianzamiento hasta la conclusión de la controversia en vía administrativa o judicial. En tales circunstancias, la garantía aduanera general no podrá ser devuelta al administrado a menos que consigne ante la Dirección General otra garantía aduanera por el monto en controversia.

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Plazo.- Los depósitos en efectivo, los certificados de depósito a plazo, las
notas de crédito, la hipoteca de bienes inmuebles, las cartas de garantía emitidas por las máximas autoridades de las instituciones del sector público y misiones diplomáticas, una vez que sean constituidas como garantías aduaneras generales, mantendrán tal calidad durante todo el periodo de vigencia de la autorización para el ejercicio de la actividad afianzada o régimen aduanero, más el tiempo adicional previsto en el artículo 2 de la presente resolución según la cancelación fuere voluntaria o forzosa.

Conclusiones:

La liquidación con garantía debe ir adjunto con una carta de autorización, enviado al Director del Senae de cada establecimiento; esta liquidación permite que el importador posteriormente pueda justificarlo de ser el caso, o si ha importado bajo un régimen especial, al reexportar la mercancía será devuelta la garantía.

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