LIMITACIONE DEL CERTIFICADO DIGITAL

El uso del certificado digital está limitado únicamente al suscriptor. Normalmente en la Declaración de Practicas de Certificación (DPC) las Autoridades de Certificación (CAs) limitan el uso de los certificados y hacen responsable al suscriptor por el uso que se le dé al certificado. El suscriptor debe garantizar que la clave privada siempre este custodiada y su acceso debe darse por medio de un password o clave. En caso de un litigio judicial el suscriptor o poseedor de la clave deberá demostrar que fue vulnerado su sistema y un tercero hizo uso de su certificado digital. Es bastante dudoso que un Juez avale una argumentación así, aunque cada país tiene su propia normatividad al respecto.
En la mayoría de legislaciones y principalmente las que se han basado en el modelo UNCITRAL la carga de la prueba se invierte, es decir, un documento firmado con un certificado digital adquiere plena validez jurídica en cuanto a su presunción de no repudio. Será el suscriptor del certificado quien deba demostrar que la seguridad del mismo fue vulnerada.

INTEGRANTES:

MARCELA CABEZAS

DIANA GUERRERO

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