Liberación de tributos en ECUAPASS

TEMA: Liberación de tributos en ECUAPASS

INTRODUCCIÓN:

La necesidad de tener contacto con los países de la región y aquellos que pertenecen a otras regiones han generado que se busquen acuerdos internacionales en los ámbitos económicos, políticos y comerciales. El ingreso de mercancías bajo el Principio de Comercio “La Nación Más Favorecida” ha provocado que los países se unan a la implantación de medidas que permitan un comercio justo.

DESARROLLO:

El país libera de tributos a todos los productos que tengan preferencia con Ecuador respecto a un acuerdo o convenio internacional siempre y cuando junto un documento de soporte sea el certificado de origen de las mercancías que van a nacionalizarse que debe estar de acuerdo a los formatos establecidos por el mismo acuerdo al que se hace mención de la liberación.

Los códigos liberatorios son números establecidos por SENAE que son aplicables a las DAI para el goce de la exención total o parcial de los tributos al comercio exterior. Estos códigos solo pueden ser usados por regímenes que tienen como uno de sus fines la Importación a consumo.

Para efectuar la liberación de tributos se debe presentar la información que sustente el requerimiento de la exención.

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En el caso de no tener certificado de origen o de no cumplir con las formalidades aduaneras, el operador puede hacer uso de una garantía específica para la ejecución del régimen. Para un pago anticipado de IVA se puede proceder a la devolución del valor por la aplicación del código liberatorio 506.

Para la consulta de la liberación en el Sistema ECUAPASS continuamos con los siguientes pasos:

Ingresar al sistema y dirigirse a la ruta: Servicios informativos> Información de soporte para la declaración> Consulta de porcentaje de liberación y preferencias

Para el llenado de la declaración de importación debemos tener en cuenta el siguiente procedimiento dentro del Sistema ECUAPASS:

Ingresar al sistema y dirigirse a la ruta: Trámites Operativos> Elaboración de documentos electrónicos> Despacho aduanero> Declaración de importación

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Los códigos liberatorios deben ser digitados en la realización de la declaración de importación (DAI) llenando cada uno de sus campos. Los campos a llenar con los siguientes de acuerdo al tipo de liberación:

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CONCLUSIONES:

-El correcto uso de los códigos liberatorios genera una amplia y modesta ventaja con respecto al control que puede suceder en el futuro una vez que la mercancía se encuentre nacionalizada.

-La normativa nacional reconoce la liberación de acuerdo a los sectores sociales en los que se ven presentes las personas discapacitadas y diplomáticos.

RECOMENDACIONES:

-Utilizar la correcta liberación de tributos debido a que para varios países existe un porcentaje diferente y depende generalmente del tipo de producto y el tipo de acuerdo al que se sujeta la medida liberatoria.

-El principal documento para la aplicación de la liberación es el certificado de origen por lo que este debe estar realizado correctamente de acuerdo de los formatos y normas señaladas por el organismo que da la facultad del uso de las medidas liberatorias de tributos al comercio exterior.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf

AUTOR: Alexander Martínez

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