Nombre: Jorge Marcillo

AULA: A-3

 

Este proyecto fue Enviado a la Asamblea el día 28 de noviembre de 2014 por el Presidente de la República, con carácter de económico urgente; este proyecto de ley contempla reformas al código tributario, a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, entre otras leyes y códigos.

 

Enviado a la Asamblea el día 28 de noviembre de 2014 por el Presidente de la República, con carácter de económico urgente; este proyecto de ley contempla reformas al código tributario, a la Ley de Régimen Tributario Interno, al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, entre otras leyes y códigos.

 

Entre los cambios más importantes a resaltar están: 

•La creación del concepto de “residente fiscal”, que se entenderá como los conceptos de residencia y domicilio del sujeto pasivo.  Clasifican en esta categoría aquellos sujetos que:

Permanezcan en el país por 183 días al año o más, consecutivos o no. Para evitar la tributación en el país, se debe probar que se permaneció dicha cantidad de días en otro país, siempre y cuando este no sea uno clasificado por la ley como “paraíso fiscal”. •Para el caso de sociedad, serán consideradas como residencia fiscal cuando hayan sido constituidas o creadas en territorio ecuatoriano.

•Se agregan al concepto de “ingresos para tributación por concepto de Impuesto a la Renta” a los siguientes: 

 

Ingresos percibidos por las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capitos u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador. 

 

•Se realizan los siguientes cambios en las exenciones al Impuesto a la Renta (IR), donde los siguientes tipos de ingresos ya no se encuentran exentos al pago del mismo:

Dividendos y utilidades si se reparten a otras sociedades donde el beneficiario efectivo en los términos del reglamento es una persona natural residente en el Ecuador. 

•Se agregan al grupo se exenciones al pago de IR los siguientes ingresos: 

Transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el estado a personas naturales o sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación o similares creados por el estado.

Los rendimientos financieros originados de la deuda externa pública.

Inversiones productivas nuevas en sectores económicos denominados por la ley como industrias básicas; y será extendido por 10 años contados desde el primer año que se generen ingresos atribuibles a dicha nueva inversión. 

 

•Respecto a los gastos sujetos a deducciones al pago de IR, se eliminan los siguientes: 

Aquellos derivados de contratos de arrendamiento mercantil (leasing).

La depreciación de activos revaluados: ya no es deducible la parte revaluada (solo deducible la depreciación sobre el valor antes del revalúo).

Si la sociedad reaseguradora estuviese constituida o sea residente fiscal en un paraíso fiscal o en alguna jurisdicción de menor imposición, se retendrá el 100% del pago realizado.

 

•De igual manera, se agregan las siguientes gastos a las posibles deducciones de pago al IR:

100% de deducción para micro y pequeña empresas de los siguientes gastos:

Adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de renta

Contratos de arrendamientos mercantil o leasing 

Promoción y Publicidad 

•Respecto al impuesto a la renta único para el sector bananero:

Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo: tarifa será hasta un 2% de las ventas brutas, calculadas con precios no menores al precio minimo de sustentación establecido por el MAGAP. •Respecto al sector de la construcción:

Contribuyentes asociados al sector de la construcción no obligados a llevar contabilidad, o la misma no se ajuste a las disposiciones técnicas contables legales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato. 

 

•Otras modificaciones al Impuesto a la Renta: 

El valor será de 25% sobre la base imponible que corresponda a la participación directa o indirecta de socios, accionistas, participes, beneficiarios o similares que sean residentes o se encuentren establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menos imposición. Si dicha participación excede del 50%, la tarifa del 25% será aplicable a toda la base imponible. 

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