LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO- FIRMA ELECTRÓNICA

INTRODUCCIÓN

     El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado.

      Es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos,  incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales.

DESARROLLO

  • Objeto de la ley: Esta ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la presentación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y a la protección de los usuarios de estos sistemas.

FIRMA ELECTRÓNICA

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CERTIFICADO ELECTRÓNICO

  • Definición: Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. 
  • Uso: Se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento.
  • Requisitos: Para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos:Duración: La duración del certificado de firma electrónica se establecerá contractualmente entre el titular de la firma electrónica y la entidad certificadora de información o quien haga sus veces.
    • Identificación de la entidad de certificación de información;
    • Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
    • Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
    • El método de verificación de la firma del titular del certificado;
    • Las fechas de emisión y expiración del certificado;
    • El número único de serie que identifica el certificado;
    • La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
    • Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; y
    • Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.

CONCLUSIÓN

La Ley de Comercio Electrónico del Ecuador permite que las firmas electrónicas (que no son un escaneo de una firma o una foto digital de una firma sino un conjunto de algoritmos matemáticos complejos que cumplen con ciertos requisitos legales establecidos en la Ley) se consideren con igual validez jurídica que las firmas manuscritas. 

RECOMENDACIÓN

Al utilizar la Firma Electrónica se tiene mayor seguridad e integridad de los documentos. El contenido del documento electrónico firmado no puede ser alterado, por lo que se se garantiza la autenticidad del mismo y la identidad del firmante.

FUENTE

  • Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes De Datos (Ley No. 2002-67)
  • Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes De Datos No. 3496

AUTOR

Varela Cruz Ana Patricia

 

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