Ley de Comercio Electrónico - Firma Electrónica

9241775885?profile=originalEn Ecuador mediante Ley No. 67, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 577, se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

Con esta ley se logra regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas, logrando un riesgo prácticamente nulo para su falsificación.

Uno de los puntos contemplados en la ley es por ejemplo el reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica donde nos dice que los certificados de firma electrónica emitidos en el extranjero tendrán validez legal en Ecuador una vez obtenida la revalidación respectiva emitida por el CONATEL, el mismo que deberá comprobar el grado de fiabilidad de los certificados y la solvencia técnica de quien los emite.

Una vez obtenida le revalidacion al momento en que a la empresa o institución se le realice una auditoria, por ejemplo, y ha venido utilizando este mecanismo podrá demostrar la validez y autenticidad de los documentos firmados electrónicamente amparado en:

  • La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 2, reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos;
  • La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 8, determina las características para el archivo en la conservación de los mensajes de datos;
  • La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 14, establece que la firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio;
  • La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 15, establece los requisitos de validez de la firma electrónica, para garantizar autenticidad, fiabilidad e integridad de los mensajes de datos;
  • La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo 51, otorga la calidad de instrumento público y reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente;

En conclusión  el usuario puede estar seguro de la utilización y validación jurídica de la firma electrónica para poder realizar sus actividades de forma mas rápida y eficiente.

NOMBRE: Paola Castellanos R.

FUENTE: Suplemento No. 577

              www.eci.bce.ec

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