Ley # 2002-67- Firma Electrónica

Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

  1. Ser      individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
  2. Que      permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario,      mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y      sus reglamentos;
  3. Que      su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable      para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
  4. Que      al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se      creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
  5. Que      la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.

Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:

  1. Voluntad   de su titular;
  2. Fallecimiento  o incapacidad de su titular;
  3. Disolución  o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
  4. Por  causa judicialmente declarada.

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Comentario:

Por la extensión de esta ley en este caso solo se mencionan 5 artículos relacionados con firma electrónica, de gran importancia cabe decir, pero de manera general la presente ley  busca terminara con las limitaciones que han impedido que empresarios y personas en general; realicen con confianza sus transacciones en red; tomando en cuenta que los procesos mercantiles, informativos y de telecomunicaciones en general, contarán con mayores seguridades. De esta forma se optimizara este recurso tan importante llamado internet y se lograra con seguridad reducir tiempos y costos.

 

Fuente: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

Título II Capítulo I

Nombre: Katherine Paredes

 

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