Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
- Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
- Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
- Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
- Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
- Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por:
- Voluntad de su titular;
- Fallecimiento o incapacidad de su titular;
- Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
- Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
Comentario:
Por la extensión de esta ley en este caso solo se mencionan 5 artículos relacionados con firma electrónica, de gran importancia cabe decir, pero de manera general la presente ley busca terminara con las limitaciones que han impedido que empresarios y personas en general; realicen con confianza sus transacciones en red; tomando en cuenta que los procesos mercantiles, informativos y de telecomunicaciones en general, contarán con mayores seguridades. De esta forma se optimizara este recurso tan importante llamado internet y se lograra con seguridad reducir tiempos y costos.
Fuente: Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
Título II Capítulo I
Nombre: Katherine Paredes
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