LEGISLACIÓN ADUANERA: RECURSOS DE APELACIÓN

INTRODUCCIÓN

Dentro de lo referente a la aduana, es importante conocer bajo que normativa se deben realizar las apelaciones pertinentes en los casos de que el operador de comercio exterior lo necesite. Dentro de este blog se van a encontrar detallados los aspectos más relevantes para poder realizar apelaciones.

DESARROLLO  

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

 a) El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías básicas del debido proceso determina que:“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…).”. 

 b) El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantía el derecho a la seguridad fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; c) El artículo 226 ibídem dispone que:“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”.

 d)El artículo 227 de la Constitución de la República establece que:“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencias y evaluación.” 

. e) El artículo 173 del mismo cuerpo legal establece: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

 f) La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 77 literal e) establece como obligación de las máximas autoridades“…Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones…”.

 

  1. POLÍTICAS DE LOS SUBPROCESOS DE RECURSOS DE APELACIÓN Y  EXTRAORDINARIOS DE REVISIÓN

 

Políticas Generales de Recursos de Apelación y Extraordinarios de Revisión 

 

Número de expediente: 

 

En cada una de las instancias donde se desarrolle el trámite, es obligatorio asignar un número de expediente en orden cronológico utilizando la base de recursos administrativos de la Dirección de Asesoría Jurídica, en donde primero deben colocarse las iniciales de la unidad que sustancian el recurso, el año, el número cronológicamente asignado e iniciales del recurso el formato que se instituye para la identificación del proceso se conforma: 

 

(Iniciales de la Unidad Institucional donde se sustancia el recurso) – (Año) – (Número Cronológicamente Asignado) – (Iniciales del Recurso). 

 

Para el caso de las iniciales de la unidad institucional se deberá tomar las que el Quipux asigna en los documentos que se originan de cada una de ellas, para el caso de las iniciales del recurso son las siguientes:  

 

AP = Apelación 

ER= Extraordinario de Revisión. 

 

Ejemplos: 

 

Para recursos de apelación: DAJU – 2018 – 0001 – AP 

 

Para recursos extraordinario de revisión: DAJU – 2018 – 0002 – ER 

 

En toda providencia y su respectiva notificación, se deberá hacer constar este número con la finalidad de poder identificar dicha actuación con el expediente que se encuentre sustanciando y facilitar al notificado la identificación del trámite del recurso interpuesto. En las providencias se preferirá hacerlo constar en el lado superior derecho, sin menoscabo de que se lo vuelva a expresar en el contenido de la providencia. 

 

 

Análisis Previo: 

 

Siempre que se presente un recurso administrativo, éste debe pasar por un análisis previo que consiste en tres etapas: 

 

i.- Temporalidad del recurso: Antes de iniciar un análisis de forma, es de gran importancia revisar si el recurso fue interpuesto oportunamente dentro de los tiempos que otorga la norma para cada caso.  

 

  • a) Se debe colocar fecha y hora de recepción, así como el número de anexos que se
  • adjuntan en la primera foja del recurso ingresado. 
  • b) El recurso ingresado por el ciudadano en las Coordinaciones Zonales, debe ser enviadoel díaque se vaya a enviar la valija en el tiempo establecido por la Coordinación Zonal o si ingresa después, al día siguiente. 
  • c) Se debe crear unQuipuxdel ciudadano al momento que ingresa el recurso, en donde se adjuntará el detalle de toda la documentación presentada. 
  • d) Los informes que se soliciten por parte de los analistas responsables de la Dirección deAsesoría Jurídica deberán, ser contestados en un término máximo de dos (2) días,contados a partir del día siguiente a la solicitud del mismo. 
  • e) La disposición que declare la inadmisión de recurso por no cumplir los requisitosexigidos por la ley, se dará mediante resolución

ii.- Claridad del recurso interpuesto: Esto se encuentra estrechamente ligado a la precisión o claridad con la que el recurrente interpone el recurso, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones simplemente se invoca la palabra impugnar y no se establece con precisión a que recurso está acogiendo su impugnación, del mismo modo con la escrupulosidad que establezca 

el contenido de los elementos que hacen parte del recurso. 

 

iii.- Análisis de requisitos establecidos en el artículo 220 del Código Orgánico Administrativo: 

 

  • a) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía,pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria yelectrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado. 
  • b) La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento alas pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
  • c) El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Seacompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cualesdeclararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. 
  • d) Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad yprecisión.
  • e) El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origenal acto administrativo impugnado.
  • f) La determinación del acto que se impugna.
  • g) Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huelladigital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón. 

 

Políticas de Recurso de Apelación 

 

Generales: 

 

  1. a) El término de tiempo para que el ciudadano interponga la apelación es de diez (10)días contados a partir de la notificación de acto administrativo (días hábiles).

 

  1. b) La Administración Pública cuenta con un plazo de un mes (calendario) para resolver ynotificar la resolución contado a partir de la fecha de interposición del recurso. 

 

Revisión Previa: 

 

Se debe revisar el contenido del recurso, si este no reúne los requisitos mínimos o no fuera clara, se dispondrá en el término de cinco (5) días al interviniente o recurrente para que complete. Si no lo hace de esta manera, se considerará el desistimiento del recurso, se expedirá el correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. En ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada. 

 

Calificación: 

 

En esta etapa el funcionario a cargo debe realizar la revisión del recurso, si el mismo es claro y completo, elaborar el proyecto de providencia de calificación de recurso administrativo en el cual debe constar la disposición de obtener información (informes), que puedan ser considerados para mejor resolver (no son vinculantes los informes), el mismo que pasa a revisión y/o aprobación del/de la Director/a de Asesoría Jurídica, en calidad de delegado del/de la Director/a Ejecutivo/a, que aprueba el proyecto insertando su firma en el documento, esto sin detrimento de emitir alguna observación que requiera un cambio en el proyecto planteado. 

 

Trámite: 

 

Una vez calificado el recurso se dispone a cada una de las unidades institucionales y/o entes estatales que remitan la información que se les solicite, en un término no mayor a dos (2) días, a fin de que se cuente con el tiempo oportuno para poder resolver el recurso. En caso de incumplimiento a esta disposición, se debe realizar la notificación correspondiente a la Dirección de Administración al Talento Humano, para que sigan el proceso administrativo correspondiente. En esta etapa la Secretaría Ad-Hoc oficia a fin solicitar el cumplimiento de lo dispuesto. 

 

Resolución: 

 

Una vez se cuente con toda la documentación necesaria, el/la funcionario/a que se encuentra a cargo del trámite debe elaborar el proyecto de resolución, aquel que debe ser puesto en consideración del/de la Director/a de Asesoría Jurídica, para que proceda con la revisión, en caso de estar de acuerdo con el texto, proceder a la aprobación, en calidad de delegado del Director/a Ejecutivo/a. En caso de que no concuerde con el proyecto planteado lo devolverá haciendo mención de los cambios o aditamentos requeridos que sean necesarios para resolver de manera motivada. 

 

Políticas de Recurso Extraordinario de Revisión 

 

Generales: 

 

  1. a) Se interpone ante un acto administrativo que ha causado estado cuando se verificanalguna de las siguientes circunstancias: Art. 232 – Desde el numeral 1 al 5 del CódigoOrgánico Administrativo 

 

  1. b) El recurso se inadmitirá cuando no se funde en las causales anteriormentemencionadas o cuando las pretensiones de fondo se hayan presentado para revisionespor parte de terceros. 

 

  1. c) Si la admisión del recurso no ha sido dictado o notificado, éste se entenderá como

 

  1. d) La Administración Pública una vez admitido el recurso de revisión tendrá el plazo

 

  1. e) La Administración Pública cuenta con un plazo de un mes (calendario) para resolver ynotificar la resolución contado a partir de la fecha de interposición del recurso; si el recurso no ha sido resuelto, se entenderá como desestimado. 

 

Revisión Previa: 

 

Se debe revisar el contenido del recurso, si este no reúne los requisitos mínimos o no fuera clara, se dispondrá en el término de cinco (5) días al interviniente o recurrente para que complete; término que correrá a partir de la fecha de notificación de la providencia correspondiente. Si no lo hace de esta manera, se considerará el desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. En ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada. 

 

Calificación: 

 

En esta etapa, el funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica a cargo del trámite, debe realizar la revisión del recurso si el mismo es claro y completo, elaborar el proyecto de providencia de calificación de recurso administrativo en el cual debe constar la disposición de obtener información (informes) que puedan ser considerados para mejor resolver (no son vinculantes los informes) y ponerlo a consideración del/de la Director/a del Área, en calidad de delegado del/de la Director/a Ejecutivo/a, que aprueba el proyecto insertando su firma en el documento, esto sin detrimento de emitir alguna observación que requiera un cambio en el proyecto planteado. 

 

Trámite: 

 

Una vez calificado el recurso se dispone a cada una de las unidades institucionales y/o entes estatales que remitan la información que se les solicite, en un término no mayor a dos (2) días, a fin de que se cuente con el tiempo oportuno para poder resolver. En caso de incumplimiento se debe realizar la insistencia pertinente para el debido cumplimiento. En esta etapa la Secretaría Ad-hoc oficia a fin solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en la providencia. 

 

Resolución: 

 

Una vez se cuente con toda la documentación necesaria, el funcionario a cargo del trámite debe elaborar el proyecto de resolución, aquel que debe ser puesto en consideración del/de la Director/a de Asesoría Jurídica, para que proceda con la revisión, en caso de estar de acuerdo con el texto, proceder a la aprobación, en calidad de delegado/a del/de la Director/a Ejecutivo/a. En caso de que no concuerde con el proyecto planteado lo devolverá haciendo mención de los cambios o aditamentos necesarios que sean necesarios para resolver de manera motivada. 

 

  1. BASE LEGAL

 

  1. a) Constitución de la República del Ecuador
  2. b) COPCI
  3. c) Código Orgánico Administrativo

 

Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y  extraordinario de revisión. 

revisión. 

 

Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo.  

 

El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial. 

 

Se correrá traslado de los recursos a todas las personas interesadas.  

 

Art. 220.- Requisitos formales de las impugnaciones. La impugnación se presentará por escrito y contendrá al menos:  

 

  1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte,  estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado. 

 

  1. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento  las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

 

  1. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se  acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar enque se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.

 

  1. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión.

 

  1. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.

 

  1. La determinación del acto que se impugna.

 

  1. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón.

 

Art. 221.- Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente, se dispondrá que la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco días. Si no lo hace, se considerará desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. 

 

En ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada. 

 

Art. 222.- Defectos en la tramitación. Las personas interesadas podrán alegar los defectos de tramitación, en especial los que supongan paralización, infracción de los plazos normativamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. 

 

De confirmarse estos supuestos acarreará responsabilidad disciplinaria del servidor público. 

 

Art. 223.- Resolución de la impugnación. La resolución de la impugnación, en ningún caso podrá agravar la situación inicial de la persona interesada. 

 

CAPITULO SEGUNDO 

 

APELACION 

 

Art. 224.- Oportunidad. El término para la interposición del recurso de apelación es de diez días contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.  

 

Art. 225.- Nuevos hechos o documentos. Los hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que se hayan aportado con la impugnación, se pondrán a disposición de las personas interesadas para que, en un término de cinco días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. 

 

Art. 226.- Alegación de nulidad. En el recurso de apelación se podrá además alegar la  nulidad del procedimiento o la nulidad del acto administrativo. 

 

Art. 227.- Nulidad del procedimiento. Si al momento de resolver la apelación, la administración pública observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligada a declarar, de oficio o a petición de persona interesada, la nulidad del procedimiento desde el momento en que se produjo, a costa del servidor que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. 

 

Art. 228.- Nulidad del acto administrativo. Si la nulidad se refiere al acto administrativo se la declarará observando las siguientes reglas: 

 

  1. Cuando no se requieran actuaciones adicionales que el órgano que resuelve el recurso esté impedido de ejecutarlas por sí mismo, por razones de hecho o de derecho, se resolverá sobre el fondo del asunto.

 

  1. Disponer que el órgano competente, previa la realización de las actuaciones adicionales que elcaso requiera, corrija los vicios que motivan la nulidad y emita el acto administrativo sustitutivo, en el marco de las disposiciones que se le señalen. En este supuesto, los servidores públicos que hayan intervenido en la expedición del acto declarado nulo no pueden intervenir en la ejecución de la resolución del recurso. 

Art. 229.- Suspensión del acto administrativo. Por regla general, los actos  administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.  

 

La interposición de cualquier recurso administrativo o judicial no suspenderá la  ejecución del acto impugnado, salvo que la persona interesada lo solicite dentro del término de tres días, petición que será resuelta en un término igual.  

 

La ejecución del acto impugnado podrá suspenderse, cuando concurran las siguientes circunstancias: 

 

  1. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

 

  1. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho,previstas en este Código o las normas que rijan el respectivo procedimiento especial.

 

La administración resolverá sobre la suspensión del acto administrativo, previa ponderación motivada de los daños que su suspensión o ejecución causaría al administrado, al interés público o a terceros. La falta de resolución expresa al pedido de suspensión, se entenderá como negativa tácita. 

 

De la negativa expresa o tácita, no cabe recurso alguno. 

 

Al resolver la suspensión, la administración podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.  

 

Art. 230.- Resolución del recurso de apelación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes contado desde la fecha de interposición. 

 

Cuando la resolución del recurso se refiere al fondo, admitirá en todo o en parte o  desestimará las pretensiones formuladas en la apelación.  

 

La resolución del recurso declarará su inadmisión, cuando no cumpla con los  requisitos exigidos para su interposición. 

 

Art. 231.- Apelación en contratación pública. La apelación se podrá interponer  exclusivamente de los actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes. Quienes tengan interés directo en el proceso de contratación pública dispondrán del término de tres días contados desde la notificación del acto administrativo para formular su recurso. La entidad contratante expedirá su resolución, en un término no mayor a siete días desde la interposición del recurso. 

 

El recurso presentado no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado. Sin embargo de no resolverse en el término previsto en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP suspenderá en el portal institucional la continuación del procedimiento hasta la resolución del recurso interpuesto; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil. 

 

CAPITULO TERCERO 

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION 

Art. 232.- Causales. La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario  de revisión del acto administrativo que ha causado estado, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:  

 

  1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afectea la cuestiónde fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente.  

 

  1. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, queafecte a la cuestión de fondo.  

 

  1. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto queevidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la personainteresada su aportación previa al procedimiento. 

 

  1. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos odocumentos otestimonios declarados falsos, antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. 

 

  1. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declaradoasí, en sentencia judicial ejecutoriada.

 

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el término es de veinte días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad. 

 

La persona interesada conservará su derecho a solicitar la rectificación de evidentes errores materiales, de hecho o aritméticos que se desprendan del mismo acto administrativo, independientemente de que la administración pública la realice de oficio. 

 

No procede el recurso extraordinario de revisión cuando el asunto ha sido resuelto en vía judicial, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores públicos intervinientes en el ámbito administrativo. 

 

Art. 233.- Admisibilidad. El órgano competente inadmitirá a trámite el recurso cuando el mismo no se funde en alguna de las causales previstas en esta sección o en el supuesto de que se hayan desestimado en cuanto al fondo otras revisiones de terceros sustancialmente iguales. 

 

Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado. 

 

Art. 234.- Resolución. El recurso extraordinario de revisión, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes, a cuyo término, en caso de que no se haya pronunciado la administración pública de manera expresa se entiende desestimado. 

 

El término para la impugnación en la vía judicial se tomará en cuenta desde la resolución o desestimación de este recurso. 

 

TITULO V 

EJECUCION 

 

Art. 235.- Ejercicio de la ejecución forzosa. Los medios de ejecución forzosa previstos en este Código se emplean, únicamente, cuando el destinatario del acto administrativo no cumpla voluntariamente con la obligación derivada del mismo. 

 

Art. 236.- Aplicación de los medios de ejecución forzosa. En la aplicación de los medios de ejecución deben respetarse los derechos constitucionales de las personas y el principio de proporcionalidad, optando, en todo caso, por el medio menos gravoso que sirva para cumplir un acto administrativo. 

 

Si para la ejecución del acto administrativo es necesario entrar en el domicilio del afectado, las administraciones públicas deben obtener el consentimiento del mismo o la autorización judicial. 

 

Art. 237.- Medios de ejecución forzosa. El acto administrativo se ejecuta, únicamente, a través de los siguientes medios: 

 

  1. Ejecución sobre el patrimonio.
  2. Ejecución sustitutoria.
  3. Multa compulsoria.
  4. Coacción sobre las personas.

 

Art. 238.- Ejecución sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo, la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se seguirá el procedimiento de ejecución coactiva previsto en este Código. 

 

Art. 239.- Ejecución sustitutoria. Cuando se trate de acto administrativo que implique una obligación de hacer que pueda ser realizado por persona distinta de la obligada, las administraciones públicas, por sí o a través de otros, pueden ejecutar en forma sustitutoria, los actos que la obligada no ha cumplido. 

 

La persona obligada debe pagar los gastos generados por esta actividad de ejecución, con un recargo del 20% más el interés legal hasta la fecha del pago y la indemnización por los daños derivados del incumplimiento de la obligación principal. 

 

Art. 240.- Multa compulsoria y clausura de establecimientos. La administración pública puede imponer multas compulsorias, así como clausurar establecimientos, a efecto de exigir el cumplimiento del acto administrativo. 

 

Estas multas se aplicarán de forma proporcional y progresiva hasta lograr el cumplimiento efectivo del acto administrativo. 

 

Ni las multas compulsorias ni la clausura podrán considerarse como sustitución del acto administrativo por ejecutarse. 

 

La multa compulsoria es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. 

 

Art. 241.- Compulsión sobre las personas. El acto administrativo, que imponga una obligación de no hacer o de soportar, puede ser ejecutado por compulsión directa en los casos en que la ley lo autorice, con el debido respeto a la dignidad de la persona ejecutada y los derechos reconocidos en la Constitución. 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que es importante realizar una apelación en el caso de que se los operadores tengan el respaldo suficiente para justificar que sus acciones son correctas y que la entidad aduanera debe corregir de manera oportuna sus acciones para no perjudicar las actividades aduaneras realizadas por importadores o exportadores.

RECOMENDACIONES

Es importante que se analicen todas las leyes ecuatorianas para poder tener un panorama amplio sobre los derechos, obligaciones y el accionar que tienen los operadores de comercio exterior en cuanto a normativa legal se refiere.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2017/07/CodOrgAdm.pdf

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