INTRODUCCIÓN

     El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la legislación que regula los procesos productivos y de Política Comercial en el territorio ecuatoriano. Dentro de su normativa, esta hace referencia a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, espacios de innovación, producción, crecimiento económico y de nuevas inversiones.

     El presente blog hará referencia a las principales disposiciones establecidas para las ZEDEs incluidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; que servirá al lector para conocer más acerca de estos espacios de inversión, logística y crecimiento de los que podría formar parte como administrador, operador, entre otros. 

Beneficios del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones by Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad - issuu

DESARROLLO

     En el Libro II "DEL DESARROLLO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y DE SUS INSTRUMENTOS", Título IV "Zonas Especiales de Desarrollo Económico". A lo largo de sus 3 capítulos aborda temas como su Objeto y Constitución, sus Administradores y Operadores Económicos; e, Infracciones y Sanciones relacionadas. A continuación, los principales aspectos a considerar:

     En el Artículo 34, 35 y 36 del Capítulo I es posible determinar qué es exactamente una ZEDE: un destino aduanero con exoneraciones y dispensas tributarias en espacio delimitado del territorio nacional (considerando la preservación, potencialidad de la localidad, infraestructura, servicios básicos, entre otros) orientado a la exportación y a la sustitución estratégica de importaciones.

Las Zedes promotoras del desarrollo logístico en el Ecuador Expo-Conf…

     Los artículos 41, 42 y 44 del Capítulo II mencionan a los actores que integran a la ZEDEs, que se pueden resumir en los siguientes:

  • Administradores: personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, cuya función será desarrollar, administrar y controlar las operaciones en la ZEDE.
  • Operadores: personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE que puedan desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas.
  • Servicios de Apoyo: toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee establecerse en una ZEDE para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona. Ellos no participarán en el proceso productivo, ni gozarán de los incentivos de operar en la ZEDE.

     Como información se incluye que los administradores no podrán tener un título de operador al mismo tiempo o tener alguna vinculación con los operadores de la Zona Especial.

     En el COPCI no se incluye, pero resulta necesario conocer las ZEDEs disponibles a día de hoy en Ecuador:

zedes_establecidas.jpg

     Otra característica importante que puede encontrarse en el Artículo 46 del Capítulo II, es su vinculación con el Comercio Exterior, puesto que se establece que la ZEDE constituirá un destino aduanero especial con un régimen legal aduanero, exención del pago de los tributos al comercio
exterior (excepto tasas por servicios aduaneros) de las mercancías extranjeras que
ingresen a dichas zonas para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para
administradores como para operadores. 

     Finalmente, se hace referencia a la Sanciones e Infracciones en el Capítulo III y los artículos 49 a 52. Se rescata lo siguiente:

  • Las infracciones por incumplimiento a lo dispuesto en el COPCI sobre las ZEDEs pueden clasificarse como leves o graves. Serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control o por el Consejo Sectorial de la Producción.
  • Las infracciones leves son: incumplimiento de obligaciones del administrador, cuando el operador no informe de operaciones a la empresa administradora en el plazo definido, no presentar en los plazos determinados los reglamentos internos de cada ZEDE, no llevar un sistema informático organizado en línea con comunicado con el SRI y el SENAE, la inobservancia de los procedimientos de entrada y salida de mercancías, y, el incumplimiento de cualquier otra norma reglamentaria.
  • Las infracciones graves son: incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de la ZEDE, incumplimiento a la no vinculación de administradores y operadores, cuando la administradora no verifique o controle las actividades de los operadores, la negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías, el ingreso a la ZEDE de mercancías no permitidas; y, realizar actividades que produzcan daño ambiental o incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
  • En cuanto a Sanciones, se establece que las infracciones leves tendrán: amonestaciones por escrito y una multa de entre 10 y 100 Salarios Básicos Unificados; mientras que las infracciones graves tendrán: una multa de entre 50 y 200 Salarios Básicos Unificados, suspensión de la autorización para realizar actividades por 3 meses, cancelación de calificación como operador de una ZEDE y revocatoria de la autorización de una ZEDE.

Sector produccion

CONCLUSIONES

  • Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son espacios asentados en el territorio ecuatoriano que buscan impulsar el desarrollo, la inversión, las exportaciones y la sustitución de importaciones. Gozan de incentivos y exoneraciones tributarias y se compone de administradores, operadores y servicios de apoyo.
  • El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es la legislación ecuatoriana que norma la producción y establece instrumentos/mecanismos para promoverla en el país. En su Libro II Título IV aborda a las ZEDEs, proporcionando normas e información acerca de su objeto, constitución, administración y sanciones.

RECOMENDACIONES

  • Las ZEDEs suponen una oportunidad de innovación tecnológica, industrial o logística. Aprovecharla como un actor que preste servicios, opere o administre una de ellas, permitirá que puedan desarrollarse actividades económicas de incentivo para la Matriz Productiva del Ecuador, además de gozar de exoneraciones.
  • El desconocimiento de la ley no exime de culpa. Se recomienda recurrir al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para fundamentar cada una de las operaciones que se esperan llevar a cabo si se está relacionado con una ZEDE o se trabaja en una. Adicional a esta legislación, se recomienda acudir a entidades de control como el Ministerio de Producción para conocer mayor información y no caer en infracciones o sanciones.

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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