INTRODUCCIÓN

El comercio internacional ha permitido el crecimiento económico de todas las naciones del mundo, es por esta razón que ha sido ampliamente utilizado, motivado y estudiado. Sin embargo, una posición de libre mercado que tenga apertura total hacia cualquier producto que quiera ingresar del exterior al país es ridícula si no se toman las medidas necesarias que permitirán proteger la producción nacional como la salud de sus habitantes, el bienestar de sus animales y plantas y el medio ambiente.

Las medidas arancelarias y no arancelarias constituyen la respuesta de los países en búsqueda de proteger sus industrias nacientes, su produccción nacional y el bienestar/salud humana, animal y vegetal. Estas son analizadas en el Libro IV "DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS", Título II "DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR", Capítulo I y II del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), la base legal que sustenta las operaciones, requisitos e instrumentos de facilitación al comercio exterior que sirven a los Operadores que realizan importaciones y exportaciones de mercancías.

A continuación, se resumirá la información relacionada a esta temática en una infografía.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

  • El Comercio Internacional es un catalizador del crecimiento económico de las empresas; sin embargo, es necesario establecer una serie de barreras que impidan los riesgos de un mercado abierto a cualquier mercancía que ingrese del exterior.
  • Ecuador, en su Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece dos tipos de medidas que frenan el comercio internacional: arancelarias y no arancelarias.
  • Las medidas arancelarias constituyen tarifas calculadas según la mercancía importada. Las medidas no arancelarias en cambio, son medidas, procedimientos y mecanismos que buscan limitar el ingreso o salida de mercancías del o hacia el territorio ecuatoriano.
  • Existen 3 tipos de aranceles: ad-valórem, específico y mixto. Para las medidas no arancelarias, se explican casos específicos en los cuales se establecerán, entre ellos buscar la protección de la seguridad de los ciudadanos, del estado, de su vegetación y fauna, entre otros.

RECOMENDACIONES

  • Las medidas Arancelarias y no Arancelarias establecidas en el Código pueden variar según los Acuerdos, Convenios y Tratados firmados por Ecuador de forma internacional, por esta razón se recomienda estar actualizado ante los posibles nuevos tratos existentes.
  • Consultar y conocer la base legal que sustenta esta teoría, es necesario para evitar contratiempos, multas, infracciones y demás perjuicios relacionados en las operaciones de comercio exterior que se realicen.

REFERENCIA

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

AUTOR: CHRISTIAN ANDRÉS PROAÑO BARRAGÁN

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