Descripción del Producto
Las gárgolas son piezas arquitectónicas de cerámica con forma de animales o criaturas mágicas que son usadas como ornamento o ambientaciones en muchas construcciones emblemáticas que dentro de la nueva cultura visual se usan en fachadas de edificios con gustos góticos y estrambóticos.
Si bien pueden tener un uso para canalizaciones y usos similares, tales como las bajadas para las aguas pluviales, en esta ocasión, se analizarán a las de tipo ornamental exclusivamente, es decir, el adorno de edificios. Así que, si el gusto que buscas es de este tipo, quédate para saber cómo clasificarla.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
El uso de las reglas nos permitirá una clasificación arancelaria adecuada y acertada para el producto presentado:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- Según la RGI 1 se clasificará a las Gárgolas en:
Sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 69: Productos cerámicos
Partida 69.05: Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Como nos dice la regla, se revisan las Notas de Sección y de Capítulo:
En esta partida se clasifica un cierto número de artículos no refractarios, generalmente de barro, aunque a veces también de gres, que se utilizan como ladrillos en la construcción y más específicamente en los edificios.
Comprende:
3) Los ornamentos arquitectónicos para fachadas, tejados, tapias o portadas, tales como cornisas, frisos, gárgolas, remates de aristas, frontones, florones, balaustradas, ménsulas, capiteles, péndolas, bolas y guarniciones diversas para caballetes de tejados, etc.
- Entonces de acuerdo a la RGI 6 y las Notas Explicativas la subpartida adecuada para las Gárgolas será:
6905.90.00.00 - Los demás
Se utiliza dicha subpartida porque las notas explicativas especifican que es para un producto específicamente de índole ornamental, y como se vio, el producto tendrá ese uso exclusivo. Sabemos que, si uso aparte de ornamental, sería de canalización para bajada de aguas pluviales la gárgola entraría en la partida 69.06, pero como este no es el caso, se tiene seguridad de la subpartida asignada.
Tributos fijos para la mercancía
FODINFA | 0,5 |
AD VALOREM | 25 |
IVA | 12 |
ICE AD VALOREM | No aplica |
SALVAGUARDIA | No aplica |
Restricciones y prohibiciones
Las gárgolas no están sujetas a restricciones o prohibiciones.
Conclusiones:
- De acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas se puede concluir exitosamente que las GÁRGOLAS se clasifican en la sección XI: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS; Capítulo 69: Productos cerámicos; Partida 69.05: Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción; subpartida; 6905.90.00.00 - Los demás.
Recomendaciones:
- Es importante usar todos los instrumentos legales y de apoyo para hacerlo de forma correcta.
- Leer constantemente el Sistema Armonizado, memorizar las reglas generales y revisa las notas explicativas para una óptima clasificación arancelaria.
Fuentes:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios