INTRODUCCION

El SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador) estableció en su Boletín SENAE-0327 exactamente en el artículo 174.- las clases de garantías aduaneras y el artículo 233.- De la garantía aduanera las disposiciones acerca del cumplimiento de las garantíamos aduaneras exigidas por el SENAE.

DESARROLLO

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establece en el artículo 174.- las clases de garantías las cuales son generales y específicas y se concederán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y monto que se determinen previamente.

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RESUMEN

 

El cumplimiento de las garantías aduaneras afianza nuestra actividad de tráfico internacional. Actualmente la aduana establece dos tipos de garantías las cuales son genérales y específicas. La aduana determinará, aprobara y ejecutara el cumplimiento de las garantías aduaneras acorde al reglamento establecido. La garantía depende del régimen de importación al cual se someten nuestras mercancías, por ejemplo la importación de mercancías con destino a deposito aduanero establece una garantía del 100% de los posibles tributos que se deben pagar a la aduana y establecen un plazo de 2 años como máximo. Normalmente a este tipo de importación se someten los empresarios dedicados a la venta de vehículos en el Ecuador.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es muy importante que los importadores determinen con exactitud el régimen de importación de las mercancías para que se sometan a un tratamiento especial en la aduana y para que apliquen a la petición de una garantía aduanera la cual debe ser gestionada y sobretodo debe ser sometida a un control que garantice el pago y el cumplimiento para no tener ningún inconveniente al momento de nacionalizar las mercancías.

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establece en el artículo 174.- las clases de garantías las cuales son generales y específicas y se concederán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y monto que se determinen previamente.

 

El pago de la garantía aduanera podrá constituirse en dinero en efectivo depositado en la cuenta autorizada de la Aduana, mediante cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, garantía bancaria o póliza de seguro.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/SENAE-DGN-2012-0327-RE.pdf

AUTOR

JHON ALVAREZ R.

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