“SIMILAC NEOSURE - FORMULA INFANTIL PARA BEBES PREMATUROS Y/O CON BAJO PESO - 0 A 12 MESES - 370G”
DESCRIPCIÓN
Es una fórmula de consumo humano para lactantes prematuros y con bajo peso al nacer, se presenta en una lata de 370 g de peso y su contenido es un polvo fino color crema, soluble en agua. Siendo sus ingredientes: leche descremada, maltodextrina, aceite de girasol, aceite de soya, aceite de coco, lactosa, proteína de leche, minerales, vitaminas y nucleótidos. Con un porcentaje de proteína del 13%, carbohidratos: 53% y azúcares reductores: 21%.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria del producto “SIMILAC NEOSURE - FORMULA INFANTIL PARA BEBES PREMATUROS Y/O CON BAJO PESO - 0 A 12 MESES - 370G” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:
- REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
- REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:
Capítulo 19.- Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Texto de partida arancelaria: 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
NOTAS:
- NOTA LEGAL 2 DEL CAPÍTULO 19:
En la partida 19.01, se entiende por: grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11; harina y sémola:
- la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
- la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).”
- NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 19.01:
III. Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Las preparaciones de esta partida se pueden distinguir de los productos de las partidas 04.01 a 04.04 porque contienen, además de los componentes naturales de la leche, otros ingredientes cuya presencia no está autorizada en los productos de dichas partidas. Así, la partida 19.01 comprende, por ejemplo:
1) Las preparaciones en polvo o líquidas para alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingredient principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).
2) Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).
Los productos de esta partida pueden estar edulcorados y contener cacao. Sin embargo, se excluyen los productos que tengan las características de artículos de confitería (partida 17.04) y los productos que contengan cacao en proporción superior o igual al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo) (partida 18.06), así como las bebidas (Capítulo 22).
Están también aquí clasificadas las mezclas y bases (por ejemplo, polvo) destinadas a la elaboración de helados; se excluyen, sin embargo, los helados a base de componentes de leche (partida 21.05).
POSICIÓN ARANCELARIA:
INFORMACION ARANCELARIA:
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:
TIPO DE RESTRICCIÓN: Presentación de requisito
REQUISITO: DCP emitido por la Agencia Nacional De Regulacion, Control y Vigilancia Sanitaria
DESCRIPCIÓN: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria
CONCLUSIONES:
Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, asi como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SIMILAC NEOSURE - FORMULA INFANTIL PARA BEBES PREMATUROS Y/O CON BAJO PESO - 0 A 12 MESES - 370G”, al ser una fórmula láctea de consume humano para bebés que contiene leche descremada, maltodextrina, aceite de girasol, aceite de soya, aceite de coco, lactosa, proteína de leche, minerales, vitaminas y nucleótidos. Se clasifica en la Sección IV, Capítulo 19, partida arancelaria 19.01, subpartida “1901.10.10.00 - - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad”
RECOMENDACIONES:
Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Es importante también considerar la información complementaria o paraarancelaria debido a que se trata de un producto alimenticio de consumo humano para el cual se necesita cumplir estrictamente con todos los requisitos correspondientes, especialmente en el tema de sanidad.
REFERENCIAS:
- VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- NOMENCLATURA COMÚN ANDINA https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
- REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
- SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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