SET PARA COLOREAR ESCENARIO VETERINARIO

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DESCRIPCIÓN:

El escenario veterinario para colorear es un set de siete piezas de tablero de madera (álamo contrachapado) listas para colorear que representan 6 animales (un perro, conejo, pájaro, gato y pez en su pesera) y una tienda veterinaria, cada uno con sus respectivos parantes, este producto es muy utilizado utilizado en educación artística en pintura, además las piezas de madera coloreadas pueden ser usadas como adorno, decoración o para jugar.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “SET PARA COLOREAR ESCENARIO VETERINARIO” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

 El Producto, según su descripción es susceptible de estar comprendido en el Capítulo 44, Capítulo 49 o 95, por lo que se analizará el alcance de los referidos capítulos;

De esta forma:

  • En la Sección IX, el Capítulo 44 comprende a las manufacturas de madera excepto los artículos del Capítulo 95, según la Nota 1 p) del Capítulo 44.
  • En la Sección X, Capítulo 49, la partida 49.11 comprende, a los demás impresos. La Nota 2 del Capítulo 49, señala que “el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado”. Además las Notas Explicativas del Capítulo 49 indican que “el presente Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones”; de esta forma el producto si se bien encuentra constituido por figura de madera impresa, está ha sido recortadas en su contorno para obtener las figuras de animales y además cada pieza tiene parantes de madera, para ser utilizadas como un soporte, cuyo fin es la decoración. En tal sentido, El Producto no solo se limita al hecho de que lleve impresiones o ilustraciones, sino que tienen un fin decorativo, producto de las características o trabajos anteriormente mencionados, por lo que se descarta su clasificación en la partida 49.11;
  • En la Sección XX, Capítulo 95, la partida 95.03 comprende, a los juguetes y las Notas Explicativas de la partida 95.03 señalan que este grupo comprende a los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos); pero el producto, según la información remitida, se encuentra constituido de figuras de madera destinadas para colorear y utilizadas para adornar, decorar o jugar; es decir, las figuras de madera no están destinadas esencialmente al entretenimiento, por consiguiente, queda excluido de esta partida.     

Así pues, en el Capítulo 44, la partida 44.20 comprende a los objetos de adorno de madera, y el producto, al estar constituido por figuras de madera (un perro, conejo, pájaro, gato, pez en su pesera y una tienda veterinaria) destinadas para colorear y utilizadas para adornar, decorar o jugar, se clasifica en la partida 44.20;   

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 44.20, comprende a los objetos de adorno de madera, la misma que se encuentra desdoblada en dos subpartidas de primer nivel, la 4420.10.00.00 -  Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera y la 4420.90.00.00 – Las demás. por lo que el producto al estar constituido por un set de objetos de adorno de álamo contrachapado (madera no tropical), la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4420.10.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 44.-  Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Texto de partida arancelaria: 44.20  Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 44.20

Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “SET PARA COLOREAR ESCENARIO VETERINARIO ”, al estar constituido por un conjunto de objetos de adorno de álamo contrachapado (madera no tropical),  se clasifica en la Sección XI, Capítulo 44, partida arancelaria 44.20, subpartida “4420.10.00.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado.

REFERENCIAS:

 

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