CORBATA DE SEDA

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DESCRIPCIÓN:

Se utiliza como prenda o complemento de vestir, de 145 cm. de longitud y un peso de 46,7 gramos, constituido 100% de seda, de color azul marino con lunares de color rojo. Confeccionada con las sedas más finas, la corbata es el argumento esencial del caballero moderno, ya que combina bien con cualquier tipo de cuello y brinda mucha elegancia.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “CORBATA DE SEDA” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección XI, comprende a las materias textiles y sus manufacturas, dentro de la cual el Capítulo 62, clasifica a las prendas y complementos o accesorios de vestir, que no sean de punto, en donde el texto de la partida 62.15, contiene específicamente a las corbatas y lazos similares, por lo que se clasifica en dicha partida.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 62.15 se desdobla en tres subpartidas de primer nivel - De seda o desperdicios de seda, - De fibras sintéticas o artificiales, - De las demás materias textiles. En este caso se trata de una corbata fabricada 100% a base de seda por lo que clasificación arancelaria que le corresponde sería la 6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 62.- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Texto de partida arancelaria: 62.15 Corbatas y lazos similares

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 62.15

Esta partida comprende las corbatas de cualquier forma (incluso montadas en un dispositivo metálico u otro), tales como las de nudo, de pajarita, etc., de los tipos utilizados habitualmente por los hombres, incluido los cuellos-corbata (de cazadores, militares, etc.).

Se clasifican también aquí los tejidos cortados en forma sobre patrón para la confección de corbatas, pero no los tejidos simplemente cortados en bandas al bies del tejido.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CORBATA DE SEDA”, al ser una prenda de vestir confeccionada 100% a base de seda, se clasifica en la Sección XI, Capítulo 62, partida arancelaria 62.15, subpartida “6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda.”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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