INTRODUCCIÓN

Desde el comienzo de la experiencia integracionista en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, la ley establece sanciones en cuanto a los delitos e infracciones como son las faltas reglamentarias y contravenciones efectuadas en el proceso principalmente de importación y exportación que sirven guía legal para el conocimiento de los fines que no se deben traspasar como Operadores de comercio exterior o funcionarios de Aduana.

De igual manera el importador o exportador deben tener conocimiento de las diferentes normativas al momento de realizar transacciones por parte de los OCES, es por ello que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador tiene como prioridad constante capacitación en cuanto a los diferentes cambios que se hacen en lo relacionados a normas y procedimientos en los procesos de comercio exterior (COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR, 2015).

Con el objetivo de promover el buen vivir de la sociedad ecuatoriana se procura a
través de un control eficaz del comercio exterior, lograr incrementar el correcto
desempeño de los formulismos aduaneros por parte de los operadores del comercio
exterior (ADUANA DEL ECUADOR SENAE, 2013).

DESARROLLO

Fundamentación teórica

  • Infracción

Las infracciones constituyen uno de los medios utilizados por la autoridad para disuadir al usuario de realizar conductas que violen las normas y puedan ir en contra del interés general, cada país cuenta con leyes que permiten regular y controlar el comercio internacional e impedir que ocurran actos sancionatorios administrativos en los cuales se procede al cobro de impuestos y contribuciones omitidas mientras al ser una falta reglamentaria conlleva a un procedimiento penal donde se establece responsabilidad penal con sentencia definitiva de un juez (GRANADOS, 2010).

  • Delito aduanero

El delito aduanero consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación, con una sancion de dos a cincoaños (DELITO ADUANERO,2015).

  • Falta reglamentaria


En incumplimiento de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes así como errores cometidos por los Operadores de Comercion Exterior, tranportistas, agentes de aduana y agentes de carga internacional en la transmisión electronica de datos señalado en el articulo 193 del COPCI.

  • Contravención

El término contravención según la Enciclopedia Eumed, se define como: “Contravenir
una orden o un precepto contenido en una norma jurídica” (EUMED, 2014). El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que contravención “es el acto contrario a una norma jurídica o mandato” (SANCHEZ,2013). En definitiva comete una contravencion aduanera desarrollo de una operacion o gestion aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente ley y disposiciones administrativas de indole aduanera que no constituyan delitos aduaneros (DERECHO ADUANERO, 2012).

En el artículo 190 del COPCI tenemos como contravenciones las siguientes:

a. Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el Director General;
b. Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte;
c. Entrega fuera del tiempo establecido por la administración aduanera de las mercancías obligadas a descargar;
d. Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas, por parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar;
e. No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte del transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte;
f. Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción respectiva si incumpliere con la entrega;
g. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
h. Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista;
i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía;
j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario;

CONCLUSIÓN

1.  Una contravención es muy diferente a un delito aduanero, SENAE es el competente para sancionar las contravenciones, mientras que el juzgamiento de los delitos les corresponde a los jueces de lo penal.

2. Una vez entregadas las pruebas se procede al análisis para establecer si aplica o no a la sanción, esto en un periodo no más de diez días hábiles, pero si el operador de comercio exterior no presenta las pruebas y/o alegaciones correspondientes en plazo que se le dio, SENAE pasa a sancionar automáticamente con el 10% del valor en aduanas de la mercancía.

BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

 

 

AUTOR:

Acosta Zambrano Esperanza Monserrate

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