Descripción
La fibra de yak se distingue por su extraordinaria delicadeza y suavidad, convirtiéndola en la opción sostenible ideal en comparación con la cachemira. Esta suavidad se atribuye a la singular textura superficial de cada pelo de los animales y al aspecto escamoso del subpelo cuando se observa bajo un microscopio. Además, la fibra yak presenta propiedades transpirables excepcionales, siendo capaz de absorber. Esta cualidad la hace más duradera y liviana en comparación con otras fibras. La versatilidad de está lana la convierte en una elección adecuada para la confección de una amplia variedad de prendas y accesorios, tales como suéteres, sombreros, zapatos, bufandas, mantas, cojines y decoraciones, entre otros, es importante mencionar que esta madeja es elaborada con 25% de lana de yak 25%, 25% de lana de acrílico y 50% de lana.
Reglas Generales Interpretativas
Para clasificar la lana de yak se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:
Sección XI | Materias textiles y sus manufacturas |
Capítulo 51 | Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin |
Partida 51.09 | Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor |
RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.
Lana Yak | 25% |
Lana Acrílico | 25% |
Lana | 50% |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Subpartida 5109.90.00.00 | --Los demás |
Notas de Capítulo
b) Pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yak, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.
Notas explicativas
51.09
Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Para clasificarlos en estas partidas, los hilados deben responder a los criterios que figuran en el cuadro sinóptico II, reproducido a continuación.
Tributos Aduaneros
Prohibiciones y Restricciones
- No requiere documento de control previos.
- No requiere ningún Reglamento INEN.
Conclusión
En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de yak hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.09: Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5109.90.00.00 que se titula --Los demás, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.
Recomendaciones:
- Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
- Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
- Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.
Fuentes:
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios