Laca de carmín de cochinilla colorante de origen animal. Aquí te enseñamos a clasificarlo

Descripción de la mercancía:

La laca colorante de carmín se obtiene del ácido carmínico y se define como la laca alumínica o aluminio cálcico formada por precipitación del ácido carmínico sobre un sustrato de hidróxido de aluminio usando catión de aluminio o calcio como precipitante.

El ácido carmínico usado para hacer esta laca es obtenida por una extracción acuosa de la cochinilla. La laca colorante de carmín es un polvo que varía del color rojo oscuro a rojo brillante, esto dependiendo de la cantidad de ácido carmínico presente (el cual deberá ser mayor al 60%); así mismo contiene una humedad de 8%.

La laca es ligeramente soluble en agua, imparte el color rojo y puede ser solubilizado por ácidos y bases fuertes. De todos los colorantes naturales, la laca de carmín es la más estable y las regulaciones oficiales no limitan su uso en los alimentos. Se utiliza principalmente para yogur, helados de crema, bebidas, embutidos, jamón y alimentos que requieran el color rojo. Otros usos que se le da en la industria es para colorear dentífricos y cosméticos; en preparación de pinturas acuarela y para cintas de máquina de escribir y calcular; y para el teñido de textiles. En medicina: para colorear células y tejidos en preparaciones microscópicas

 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes.

Notas de partida

Se consideran lacas colorantes, los compuestos insolubles en agua obtenidos por fijación de una materia colorante orgánica natural (de origen animal o vegetal) o sintética, soluble o insoluble en agua, sobre un soporte generalmente mineral (sulfato de bario, sulfato de calcio, alúmina, caolín, talco, sílice, tierras silíceas fósiles, carbonato de calcio, etc.).

La fijación de la materia colorante sobre el soporte se realiza, según los casos:

1) Por precipitación del colorante sobre el soporte mediante agentes de precipitación (tanino, cloruro de bario, etc.) o por coprecipitación del colorante y del soporte.

2) Por teñido del soporte con una disolución de la materia colorante.

3) Por mezcla mecánica íntima de una materia colorante insoluble con la sustancia inerte del soporte.

No conviene pues confundir las lacas colorantes con otros productos y en especial con las materias colorantes orgánicas insolubles en agua que llevan elementos minerales formando parte integrante de la molécula: es el caso de las materias colorantes orgánicas insolubilizadas en forma de sus sales de metales (por ejemplo, las sales de calcio de las materias colorantes sulfonadas o incluso las sales de materias colorantes básicas con ácidos complejos, tales como los ácidos fosfovolfrámicos, fosfomolíbdicos o fosfornolibdovolfrámicos) (partida 32.04).

Las lacas colorantes pueden prepararse también con materias colorantes orgánicas de origen animal o vegetal de la partida 32.03. Se pueden citar entre ellas: la laca de carmín de cochinilla, que se obtiene generalmente por tratamiento del carmín de cochinilla en disolución acuosa con alumbre y que se utiliza sobre todo en la fabricación de pinturas para acuarelas o de colorantes para jarabes, dulces o licores; la laca de campeche o la laca de maderas amarillas o de maderas rojas.

Todos estos productos suelen presentarse en polvo

Según la RGI 1 se clasificará en:

    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
    • Partida 32.05: Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes:

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

3205.00.00.10 - Lacas colorantes 

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3205.00.00.10 – Lacas colorantes”. Considerando que el producto “Laca de carmín de cochinilla” producto es un colorante natural obtenido a partir del ácido carmínico y una disolución al 5% de alumbre y crémor. Usado principalmente para yogur, helados de crema, bebidas entre otros alimentos.

 

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • FODINFA: 0,5%
  • IVA: 12%

 

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

 PROHIBICIÓN: Prohibida importación de República de Corea 

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Laca de carmín de cochinilla” producto es un colorante natural obtenido a partir del ácido carmínico y una disolución al 5% de alumbre y crémor. Usado principalmente para yogur, helados de crema, bebidas entre otros alimentos, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.05, subpartida “3205.00.00.10 – Lacas colorantes”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación. En este caso comprobar que no sea de resina natural ya que su clasificación sería diferente.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar aquello con las reglas de clasificación arancelaria.

Referencias Bibliográficas:

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales