Los Operadores de Comercio Exterior, Direcciones de Despacho de los Distritos Aduaneros del país y todos los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que en aplicación de lo establecido en el Art. 5 Del Decreto Ejecutivo No. 285 del 18 de marzo de 2010, el cual indica:
COMENTARIO: Se entenderá por documentos de control previo: los registros, permisos, autorizaciones, notificaciones obligatorias y certificados, que se encuentren identificados en el Anexo 1 de la resolución (Res.364).
El cumplimiento de los procedimientos de control, identificados en el Anexo 1, se verificará a través de un sistema electrónico de Documentos de Control Previo que permita consultas electrónicas e interconecte las bases de datos de los organismos nacionales de control correspondientes.
AUTOR: JOHANA E. HARO
FUENTE: BOLETIN Nº 227 - ADUANA
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