Introducción
Las maletas de bambú representan una alternativa cautivadora y respetuosa con el medio ambiente en comparación con las convencionales hechas de materiales como plástico, cuero o metal. Estas maletas son mayoritariamente confeccionadas a partir de bambú, una planta de rápido crecimiento y renovable que ha ganado popularidad por su resistencia, ligereza y belleza natural.
El bambú, reconocido por su durabilidad y versatilidad, ha sido utilizado durante siglos en diversas culturas asiáticas para fabricar una amplia gama de productos, desde muebles hasta utensilios y ahora, maletas. Su inclusión en la fabricación de maletas refleja un compromiso con la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente, ya que es una materia prima que puede ser cosechada sin causar daño al ecosistema y que se regenera rápidamente.
Estas maletas no solo destacan por su amigabilidad con el medio ambiente, sino que también presentan un diseño único y elegante, convirtiéndose en una expresión de estilo para aquellos que buscan una aproximación consciente a la moda y los productos de viaje. Mediante una combinación de técnicas artesanales y modernas, las maletas de bambú son cuidadosamente elaboradas para proporcionar la máxima funcionalidad y comodidad al viajero contemporáneo.
Objetivo General
- El objetivo general de la clasificación del maletín de bambú es determinar de manera precisa y eficiente su posición arancelaria, asegurando una correcta identificación y codificación según los sistemas de clasificación internacional, con el fin de facilitar el comercio internacional, cumplir con las regulaciones aduaneras y proporcionar información precisa.
"Objetivos Específicos
- Identificar el tipo de acabado y manufactura de las maletas ecológicas de bambú para su correcta clasificación.
- Distinguir los diferentes tipos de manufacturas de bambú.
Reglas Generales Interpretativas
REGLA 2
- B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
REGLA 3
- A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
Posición arancelaria
Sección: IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA.
- Capítulo: 46 Manufacturas de espartería o cestería
- Partida: 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).
- Subpartida: 4602.11.00.00 - - De bambú
Información arancelaria
IVA: 12% Ad Valorem: 30% Fodinfa:0.5%
Notas Explicativas
46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).
– De materia vegetal:
4602.11 – – De bambú.
4602.12 – – De ratán (roten).
4602.19 – – Las demás.
4602.90 – Los demás.
Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida
comprende:
1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;
2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas. Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y
3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.
Se clasifican en esta partida principalmente:
1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.
2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.
3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.
4) Los capachos y bolsos de mano.
5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.
6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.
7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02.
8) Las fundas de paja para botellas. Estos artículos suelen tener forma de un cono hueco y están constituidos por tallos de paja o de materias similares toscamente paralelizados, sujetos por hilados o cuerdas de materias textiles.
9) Las esteras obtenidas por ensamblado de trenzas largas en forma de rectángulos, círculos, etc., y sujeto el conjunto con cuerdas.
Conclusión
Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende de MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las maletas ecológicas de bambú se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.11.00.00 – Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).
Recomendaciones
Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.
Referencias
Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios