La Reimportación y Devolución de Mercancías

Introducción:

En este apartado se dará a conocer sobre el artículo 126 del Libro V del COPCI que es sobre la reimportación y devolución de las mercancías, que estas se podrán llevar a cabo si se tiene toda la documentación correcta para que este procedimiento salga bien, de las cuales se debe regir sobre lo que menciona la resolución y si es devolución de lo económico tener todos los documentos claros y por último aplicar bien el régimen que se va utilizar en este caso.

Desarrollo:

La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento. La reimportación de mercancías en el mismo estado al amparo del correspondiente régimen aduanero contemplado en el presente Código está exenta del pago de tributos excepto las tasas por servicios.

 En caso de haber operado alguna devolución de valores por tributos, en beneficio del exportador, por las mercancías que son reimportadas al país, como en el caso del Drawback, se deberá verificar primero el reintegro total de esos valores al Servicio Nacional de Aduanas, según el procedimiento y plazos que establezca el reglamento a este Código. El cobro de estos valores podrá hacerse, de ser necesario, por la vía coactiva.

El Drawback o devolución condicionada de tributos es el régimen por el cual se permite al exportador obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías que se exporten. La finalidad de este régimen es evitar que el pago de impuestos a la importación de insumos utilizados para la elaboración de productos para la exportación incremente el costo y precio final del producto, afectando la competitividad de las empresas en el exterior.

Pueden ser beneficiarios de éste régimen los Operadores de Comercio Exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que en éstas utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas e insumos (piezas y partes), todos importados. Para acceder a la exoneración, la mercancía importada no debe ser beneficiaria de ninguna exoneración o preferencia arancelaria proveniente de acuerdos comerciales y tampoco se aplica si la mercancía importada grava arancel cero.

Conclusiones:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) podrá realizar la devolución de tributos a través de nota de crédito o acreditación bancaria, según lo solicite el exportador. Sin embargo, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias que el exportador mantuviere con el SENAE. La devolución del IVA la realizará exclusivamente el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Recomendaciones

Tener en cuenta que esta realizando bien los procedimientos ya que se esta hablando de lo económico y para evitar problemas se debe todos los documentos respectivos y las cuentas claras.

Autor: Josselyn Achiña

Webgrafía:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). COPCI. Recuperado 6 de febrero de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES

Informativo comercio exterior (D.Baldeón, 2016). Recuperado 6 de febereo de 2022, de https://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2016/09/INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR-18-JULIO-2016.pdf

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