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Descripción

La peletería es el proceso de preparación de las pieles finas de animales para luego elaborar chaquetas, abrigos, accesorios y artículos varios. Dentro de esto se encuentra la peletería natural que es donde más debe tomarse mayor tiempo y concentración. 

Una chalina de alpaca es una espacie de bufanda alargada que cubre el cuello y parte de la espalda, se utiliza en climas fríos ya que preserva la climatización cálida del cuello. 

La chalina de peletería es aquella que está forrados con partes externas de peletería natural o con peletería facticia o artificial. En los últimos años se ha convertido en un accesorio que se encuentra muy demandado entre las mujeres de la alta sociedad por su acabado elegante y sofisticado.

Luego de leer acerca de los puntos más característicos del artículo, es necesario leer las Reglas Generales Interpretativas para saber por dónde empezar a clasificar. 

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  1.   La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Para clasificar esta chalina de alpaca, derivada de la peletería se debe buscar a qué sección corresponden estas características. 

Encontrando así la siguiente sección:

Sección VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabarteria o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Dentro de esta sección se encuentra el Capítulo 43, 

Capítulo 43:

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Para este artículo es necesario tomar en cuenta cada uno de los puntos que se establecen en las notas del capítulo, ya que en este tipo de materiales se debe determinar correctamente como es el proceso de fabricación y acabado final.

Notas del Capítulo

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 
  2. Este Capítulo no comprende: 
  • las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); 
  • los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; 
  • los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); 
  • los artículos del Capítulo 64; 
  • los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; 
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

Una vez leída las notas de capítulo y revisada la posible partida a la que puede pertenecer, se debe revisar las notas explicativas debido a que dentro de estas se puede obtener información más detallada de lo que abarca la partida.

Notas Explicativas

Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.): 

  1. De peletería. 
  2. De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería. 
  3. De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones. 

Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones. 

Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería. 

Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar). Se excluyen de esta partida: 

  1. Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
  2. Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (partida 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
  3. Los artículos del Capítulo 64. d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del Capítulo 65.
  4. Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos). 

Por tanto, a través de las notas explicativas se puede deducir finalmente que la chalina pertenece a la subpartida siguiente,

Subpartida

Primer Nivel

4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir:

Segundo Nivel

4303.10.10.00 --De alpaca

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:                 30%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                       0,5%

 

Restricciones y prohibiciones:

Tiene restricciones en la República de Corea:

Tipo de Prohibiciones,

País de Origen - República de Corea:

  1. Devolución condicionada CÓD: DCP
  2. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria - CÓD:  DCP
  3. Admisión temporal para reimportación en el mismo estado (Cambio de beneficiario, Cambio de obra) - CÓD: DCP
  4. Admisión temporal para perfeccionamiento activo transferencias a terceros de insumos, productos en procesos y productos terminados, (21 con precedente 21), CÓD:  DCP

Recomendaciones:

Se recomienda conocer las características de la mercancía, de qué está hecha, qué proceso de elaboración ha tenido, debido que a través de esto y en conjunto con las notas explicativas, de sección y de capítulo se puede determinar la subpartida arancelaria.

Conclusiones:

Cuando se quiere clasificar aquello que tiene que ver con peletería es necesario conocer como es el proceso por el cual pasó el accesorio, debido a que podría confundirse la partida. 

Cabe resaltar que existen accesorios hecho a base de piel, pero es sintética, o son pieles pegadas donde no están forrados ni interiormente, ni exteriormente por peletería y dado el proceso de elaboración no serían incluidos dentro de este capítulo.

 

 

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