La navidad está cerca y muchas personas decoran su sala con un pesebre figurando la festividad católica-cristiana. Veamos como clasificar las estatuillas de cerámica que colocan en el pesebre.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La festividad de la navidad en la religión católica no únicamente se basa en colocar un árbol con decoraciones para ambientar su casa, sino que también colocan un pesebre que figura el nacimiento de Jesús, un personaje histórico en la religión, especialmente en la católica-cristiana.

Estas estatuillas son fabricadas y pintadas artesanalmente, elegantes e ideales para decorar las salas de estar, dormitorios, mesitas de noche, muebles, entre otros. Estas figuras están hechas principalmente de cerámica.

Posee 6 piezas de 14 centímetros aproximadamente, los Reyes Magos, la Virgen María, San José y el niño Jesús está hechos de cerámica y pintados a mano para realzar más los colores y sus detalles.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para poder clasificar estas estatuillas de cerámica correctamente se procederá a aplicar las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que corresponda.

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Análisis:

Luego de leer los títulos de secciones y capítulos podemos entender que estas estatuillas se pueden encontrar en la SECCIÓN XIII MANUFATURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIALES ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS, puesto que en el título nos menciona productos cerámicos, que más específicamente lo podemos encontrar en el Capítulo 69 titulado Productos Cerámicos. Ahora para poder clasificarla legalmente, procedemos a leer las notas explicativas que haya en la sección, capítulo, partida y subpartidas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN XIII MANUFATURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIALES ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Capítulo

  • Capítulo 69 Productos Cerámicos.

Partida

  • 69.13 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.

Subpartida

           6913.90.00.00 - Los demás.

Nota del Capítulo correspondiente al producto

1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2. Este capítulo no comprende:

a) Los productos de la partida 28.44;

b) Los artículos de la partida 68.04;

c) Los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);

d) Los cermets de la partida 81.13;

e) Los artículos del Capítulo 82

f) Los aisladores eléctricos (partida (85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

g) Los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21)

h) Los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes y otros aparatos de relojería)

ij) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

k) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

l) Los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);

m) Los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

Consideraciones Generales del Capítulo 69

La expresión productos cerámicos designa a los productos obtenidos:

A) Cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas, materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.

La fabricación de los productos cerámicos mencionados en el apartado A) anterior, implica esencialmente, cualquiera que sea la naturaleza de la materia constitutiva, las operaciones siguientes:

1. La preparación de la pasta.

La preparación de la pasta se efectúa por dosificado y mezcla de los diversos componentes y, llegado el caso, triturado, tamizado, filtrado a presión, amasado, maduración y desaireación.

2. El conformado.

Esta operación trata de dar al polvo o a la pasta así preparados una forma tan próxima como sea posible a la forma deseada. El conformado se realiza por extrusión (paso por una hilera), prensado, moldeado, colado, modelado, operaciones a las que sigue en ciertos casos, un mecanizado más o menos avanzado.

3. El secado de las piezas obtenidas.

4. La cocción.

En esta operación la pieza cruda se calienta a una temperatura superior o igual a 800 °C, según la naturaleza del producto. Después de la cocción, los granos quedan estrechamente ligados por la difusión, la transformación química o la fusión parcial resultante.

Notas explicativas partida 69.13

Esta partida comprende una gran variedad de artículos de cerámica esencialmente diseñados para la decoración interior, el adorno de habitaciones, oficinas, salas de reuniones, iglesias, etc., o para la ornamentación de exteriores (por ejemplo, jardines).

Sin embargo, no están comprendidos aquí los artículos clasificados en partidas más específicas de la Nomenclatura, incluso si por su naturaleza o su acabado concurren a la ornamentación o a la decoración de locales u otros lugares. Tal es el caso de:

a) Cornisas, frisos y ornamentos arquitectónicos similares (partida 69.05).

b) Artículos que contengan metal precioso o metales chapados con metal precioso salvo que se trate de simples guarniciones o adornos (Capítulo 71).

c) Bisutería (partida 71.17).

d) Barómetros, termómetros y demás aparatos del Capítulo 90.

e) Aparatos de relojería, así como sus cajas y gabinetes, incluso si estos últimos están adornados y consisten, por ejemplo, en estatuillas o figuras análogas manifiestamente destinadas a alojar un reloj de pared o de mesa Capítulo 91)

f) Aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05.

g) Juguetes, juegos y artículos para entretenimiento y para deporte (Capítulo 95).

h) Botones, pipas, encendedores de mesa, pulverizadores de tocador y demás artículos del Capítulo 96.

ij) Cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, así como los productos originales de estatuaria y los objetos de colección y las antigüedades de más de 100 años (Capítulo 97).

Esta partida comprende:

A) Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental; tal es el caso, principalmente, de:

  1. Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc.
  2. Los crucifijos y ornamentos religiosos o de iglesia.
  3. Los jarrones, maceteros, jardineras de mesa y tiestos, con carácter puramente ornamental.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Tributos

            Ad valorem: 30%

            FODINFA: 0.5%

            IVA: 12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

No hay ninguna prohibición ni restricción para este producto dentro del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE)

CONCLUSIONES

  • Las estatuillas de cerámica para pesebre son elementos que añaden autenticidad y calidez a la representación del belén. Su naturaleza artesanal y su capacidad para capturar detalles expresivos contribuyen a la atmósfera única del escenario navideño. Evocan la tradición y la espiritualidad asociadas con la celebración de la Navidad. Por otro lado, gracias a las Reglas Generales Interpretativas y Notas Explicativas del capítulo y partidas, se puede concluir que las estatuillas para el pesebre se encuentran clasificadas en la partida 69.13 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica; específicamente en la subpartida de primer nivel 6913.90.00.00 - Los demás.

RECOMENDACIONES

  • Para poder clasificar correctamente cualquier producto se debe saber la composición y su función de forma minuciosa; además de esto, se debe entender y comprender las Reglas Generales Interpretativas, las notas de sección y capítulo, en conjunto con las notas explicativas.
  • Utilizar los instrumentos legales y de apoyo para poder clasificar con certeza los productos, además de leer el Sistema Armonizado para poder encontrar con facilidad la subpartida específica del mismo.

Autora: Salas Odalis

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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