Nombre Comercial: Nafta disolvente

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  • Descripción General: La nafta, es una mezcla de hidrocarburos que se obtiene directamente del petróleo, a través de un proceso de destilación fraccionada, y se utiliza como combustible para el funcionamiento de motores de combustión interna, que se encienden mediante chispa convencional o compresión.
  • Usos, destino o función: La nafta se usa como materia prima dentro de la industria petroquímica, para la producción de algunos como etileno y propileno, y también para otras fracciones líquidas como puede ser el benceno, el tolueno y los xilenos. Dentro de la industria química, la nafta recibe el uso de disolvente, mientras que la nafta energética se utiliza para la producción de gasolina de alto octanaje, a través del proceso de reformado catalítico, así como para la regeneración de gas de síntesis, el cual se utiliza principalmente para la producción de gas doméstico.
  • Análisis Arancelario de la mercancía 

Sección:  

Sección V

PRODUCTOS MINERALES

Capítulo: 

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación

Partida: 

27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

Subpartida: 

2707.50.10.00 - - Nafta disolvente

  • Notas Explicativas Subpartida 27.07:

1) Los aceites y demás productos obtenidos por destilación, en fracciones más o menos amplias, de los alquitranes de hulla de alta temperatura. Estos aceites y demás productos están constituidos esencialmente por mezclas de hidrocarburos aromáticos y otros compuestos aromáticos.

Comprenden principalmente:

– El benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y el disolvente nafta.

– Los aceites y demás productos naftalénicos.

– Los aceites y demás productos antracénicos.

– Los productos fenólicos (fenoles, cresoles, xilenoles, etc.).

– Los productos pirídicos, quinoleicos y acridínicos.

– Los aceites de creosota. 

  • Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Información Arancelaria 

Subpartida: 2707.50.10.00

Arancel Ad-Valorem: 0.00%

Arancel Específico: $0.00

IVA: 12%

Fodinfa: 0.50%

Unidades Físicas: Kilogramo

  • Autorización y Restricciones

Tipo: Prohibición 

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

 Notas y Observaciones:  Prohibida importación de Corea del Norte

  • Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto 

  • Conclusión

Podemos concluir que caolín pertenece a la subpartida 2707.50.10.00 , debido a que su composición cumple con lo establecido en las notas explicativas, al ser una mezcla de hidrocarburos que se obtiene directamente del petróleo, a través de un proceso de destilación fraccionada, y según las reglas interpretativas generales 1 y 6, se la clasifica en esta subpartida por ser específica y aplicarse a este producto.

  • Recomendación

Se recomienda el uso y aplicación de todas las reglas interpretativas para una correcta  clasificación arancelaria, además de tener un buen manejo del arancel y sus notas explicativas como base legal de consulta. Contar con la suficiente información del producto de interés y mantenerse al tanto de los nuevos boletines oficiales emitidos por el SENAE para contar con información actualizada para efectos de consulta facilitará la determinación de la subpartida arancelaria.

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

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