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El Tyrannosaurus rex, conocido popularmente como el "rey de los lagartos tiranos", destacaba por su cabeza masiva, un auténtico símbolo de su supremacía en la cadena alimentaria de su época. Con un cráneo que podía alcanzar hasta 1.5 metros de longitud, esta bestia prehistórica poseía mandíbulas poderosas llenas de dientes serrados, diseñados para desgarrar carne y triturar huesos.

 

Pero la historia no termina aquí. En una exposición sin precedentes en Ecuador, nos embarcamos en un viaje para comprender aún más al Tyrannosaurus rex. No solo exploramos la magnificencia de su cabeza y restos fosilizados, sino que también nos sumergimos en el fascinante mundo de la clasificación arancelaria.

 

Notas de capítulo:

Capítulo 97:  Objetos de arte o colección y antigüedades

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
  3. b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06

4.

  1. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;
  2. b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.
  3. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
  4. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, siguen su propio régimen.

Análisis arancelario

Sección XXI:

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97:

Objetos de arte o colección y antigüedades.

Texto de partida:

97.05: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Texto de subpartida

97.05.00.00.00: Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Información Arancelaria

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Específico: 0%

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

ICE: 0%

Información Parancelaria:

Prohibida exportación e importación con el país Republica Popular Democrática de Corea.

Sustentos de clasificación arancelaria para la subpartida 97.05.00.00.00

Notas Explicativas

N.E: Pág 8 -Párrafo 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. Esta Regla prevé tres métodos de clasificación de las mercancías que, en principio, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la Regla 2 b), bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden en que figuran en la Regla. Así, la Regla 3 b) sólo se aplica si la Regla 3 a) no aporta ninguna solución al problema de clasificación y la Regla 3 c) entrará en juego si las Reglas 3 a) y 3 b) son inoperantes. El orden en el que sucesivamente hay que considerar los elementos de la clasificación es el siguiente: a) la partida más específica, b) el carácter esencial y c) la última partida por orden de numeración.
  2. La Regla sólo se aplica si no es contraria a los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, la Nota 4 B) del Capítulo 97 indica que los artículos susceptibles de clasificarse en las partidas 97.01 a 97.05 y en la partida 97.06, deben clasificarse en la más apropiada de las partidas 97.01 a 97.05. La clasificación de estos artículos se desprende de la Nota 4 B) del Capítulo 97 y no de la presente Regla.

Regla general interpretativa

  • RGI 1:Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Conclusiones

La cabeza imponente del Tyrannosaurus rex no solo representa una obra maestra de la evolución y la adaptación, sino también la clave de su supremacía como depredador en la era de los dinosaurios. Desde sus mandíbulas formidables hasta sus dientes afilados, este coloso prehistórico nos deja maravillados con las adaptaciones únicas que le permitieron dominar su entorno. A través de la exploración de sus restos fosilizados, la cabeza del T. rex se erige como un testimonio asombroso de la magnificencia y la ferocidad que definieron a este legendario reptil en el pasado distante.

Recomendaciones

Revisar las notas explicativas y los criterios de clasificación: Además de la nomenclatura arancelaria, es esencial consultar las notas explicativas y los criterios de clasificación asociados. Estos documentos proporcionan una guía detallada sobre cómo interpretar y aplicar los códigos de la nomenclatura a situaciones específicas. Las notas explicativas ofrecen descripciones y ejemplos de productos que caen bajo cada categoría, mientras que los criterios de clasificación abordan aspectos como la composición, la función y las características de la mercancía. Estudiar estas fuentes de referencia te ayudará a tomar decisiones informadas y asegurar una clasificación correcta.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.culturagenial.com/es/cuadro-la-noche-estrellada-de-vincent-van-gogh/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

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