BANDEJAS CON SOPORTE PARA GOLOSINAS (TIPO TORRE)
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DESCRIPCIÓN:

Bandejas con soporte para exhibir golosinas (tipo torre) compuesto de tres piezas de base cuadrada de diferentes dimensiones con un pedestal o base que forman un elemento de tres niveles en forma vertical que, en su conjunto, forman un soporte decorativo para contener o exhibir alimentos tipo bocadito y estar colocados sobre una mesa. Se presenta desarmado, está elaborado a base de tableros de fibras de maderas nobles y blandas con resina y ceras, de densidad media de 3 mm (trupán) cortados con láser.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “BANDEJAS CON SOPORTE PARA GOLOSINAS (TIPO TORRE)” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 44, partida 44.20 comprende artículos de marquetería y taracea; cofrecillos y estuches joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94, tomando en consideración igualmente la descripción de la Nota 3 del Capítulo 44. El Producto es un conjunto de artículos de madera (MDF) cuya finalidad es presentar o exhibir alimentos en forma de bocaditos o productos similares, de modo tal que adorna la mesa sobre la cual se coloca y que se instala en eventos sociales.

Cabe precisar que, el artículo se presenta desarmado, por lo que corresponde aplicar la RGI 2 que corresponde a artículos incompletos, mezclados o desmontados.  

REGLA 2 a): Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

En este sentido, por aplicación de la RGI 2a) se clasifica el producto en la partida 44.20.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la partida 44.20, misma que se encuentra desdoblada únicamente en dos subpartidas de primer nivel: 4420.10 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera y 4420.90 - Los demás. El Producto, es usado como soporte para exhibir golosinas y demás bocaditos, por lo tanto, no corresponde a una estatuilla u otro objeto de adorno, quedando descartada la subpartida 4420.10; en consecuencia, se clasifica en la subpartida 4420.90, la mencionada subpartida no presenta desdoblamientos de segundo y tercer nivel, por lo que la clasificación arancelaria que le corresponde sería la 4420.90.00.00

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 44.- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Texto de partida arancelaria: 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE CAPÍTULO 44

En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 44.20

Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación.

 Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “BANDEJAS CON SOPORTE PARA GOLOSINAS (TIPO TORRE)”, al ser un conjunto de artículos de madera (MDF) cuya finalidad es presentar o exhibir alimentos en forma de bocaditos o productos similares, de modo tal que adorna la mesa sobre la cual se coloca y que se instala en eventos sociales, se clasifica en la Sección IX, Capítulo 44, partida arancelaria 44.20, subpartida “4420.90.00.00 - Los demás”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros con iguales características, de diferentes marcas dentro del mercado

REFERENCIAS:

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