LA FIRMA ELECTRONICA Y SUS CARACTERISTICAS

Duración de la firma electrónica.-

Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.

Requisitos de la firma electrónica.-

Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

a. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

b. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;

c. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.

d. Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,

e. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Efectos de la firma electrónica.-

La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Extinción de la firma electrónica.-

La firma electrónica se extinguirá por:

a. Voluntad de su titular;

b. Fallecimiento o incapacidad de su titular;

c. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,

d. Por causa judicialmente declarada.

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso

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COMENTARIO

El objetivo básico de la firma electrónica es aportar a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que otorga la firma autógrafa a un documento impreso, con ello se logra incrementar la eficiencia en el quehacer gubernamental y privado, reduciendo costos y agilizando el envio de información que contenga una firma valida.  

FUENTE:

http://www.gobiernoelectronico.gob.ec/files/Ley_CEFEMD_2002%281%29.pdf

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