Duración de la firma electrónica.-
Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale.
Requisitos de la firma electrónica.-
Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
a. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
c. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d. Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Efectos de la firma electrónica.-
La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Extinción de la firma electrónica.-
La firma electrónica se extinguirá por:
a. Voluntad de su titular;
b. Fallecimiento o incapacidad de su titular;
c. Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
d. Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso
COMENTARIO
El objetivo básico de la firma electrónica es aportar a los documentos electrónicos la misma funcionalidad que otorga la firma autógrafa a un documento impreso, con ello se logra incrementar la eficiencia en el quehacer gubernamental y privado, reduciendo costos y agilizando el envio de información que contenga una firma valida.
FUENTE:
http://www.gobiernoelectronico.gob.ec/files/Ley_CEFEMD_2002%281%29.pdf
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