Introducción:

La firma electrónica son datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

 Desarrollo:

Las transacciones comerciales y el intercambio de documentación en operaciones mercantiles se desenvuelven en diferentes ámbitos, bien a nivel de administraciones públicas en el intercambio de información tributaria y aduanera, como en el sector privado en operaciones y negocios donde se comparten datos, información bancaria, contratos, facturas, albaranes de entrega o declaraciones, entre otros documentos. Cada vez es más común que la gestión documental de los mismos se realice en formato digital y automatizado, logrando optimizar el proceso de principio a fin.

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Lo primero que es necesario considerar, es que en la firma de cualquier acuerdo indistintamente de que las partes se encuentren en dos países diferentes, en principio basta con su voluntad de aceptar el uso de la firma electrónica para que surta efectos jurídicos en la contratación o en cualquier otro documento relacionado.

En el caso de Ecuador, el resto de países latinoamericanos e incluso países que utilizan el common law como los Estados Unidos de América, cuentan con legislaciones en materia de firma electrónica que reconocen el valor jurídico de las firmas electrónicas extranjeras, e incluso en el caso de firmas electrónicas cualificadas previo cumplimiento de ciertos requisitos. El uso de una tecnología madura e internacionalmente estandarizada, como es el caso de las PKI, permite normalizar en estos territorios el uso de la firma electrónica extranjera, siendo una base fiable como prueba jurídica.

 Conclusiones:

Si las partes involucradas en el contrato se encuentran en países diferentes, su voluntad de aceptar el uso de la firma electrónica es suficiente para que surta efectos jurídicos. En Ecuador se contempla en la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos en el Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica nos menciona que basta con cumplir las leyes del país para que sea de forma legal.

Recomendación:

Para que las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta ley y su reglamento. (Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos y el Reglamento a la ley de comercio electrónico)

 Fuente:

Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

Reglamento a la ley de comercio electrónico

Gob.ec: Portal único de tramites ciudadanos; https://www.gob.ec/mremh/tramites/emision-reconocimiento-firma-realizada-consul-documento-no-sea-escritura-publica-ecuatorianos-exterior

 Autor:

Nicole Sigcho

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