RESUMEN: Nuestra legislación define a la firma en el art. 13 y manifiesta: “Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” La firma electrónica tiene la misma validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y es admitida como prueba en caso de juicio, según lo estipula el art. 14 de la ley de comercio electrónico. Lo que debe saber Se define a la Firma Electrónica como: “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” (art.13).
AUTOR:MIGUEL GUERRERO
FUENTE: EL HOY
RECHA:07 DE ABRIL 2013
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