La firma electrónica se define en la legislación ecuatoriana en el art. 13 y manifiesta:
“Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”
En el art. 14 de la ley de comercio electrónico se estipula que la firma electrónica tiene la misma validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y es admitida como prueba en caso de juicio
IMPORTANTE:
En el Art. 15 de la ley del comercio electrónico se estipulan los siguientes requisitos para la firma electrónica:
- Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
- Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;
- Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
- Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,
- Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
En la era de la INFORMACIÓN y TELECOMUNICACIÓN es necesario que todos estemos informados de los nuevos sistemas que se aplican en las dependencias públicas y privadas. La aplicabilidad de la firma electrónica en el país empieza a generalizarse.
Integrantes:
Johanna Ramos
Michelle Zurita
Fuente: Diario La Hora
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