La firma electrónica en Ecuador

La firma electrónica se define en la legislación ecuatoriana en el art. 13 y manifiesta:


“Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” 


En el art. 14 de la ley de comercio electrónico se estipula que la firma electrónica  tiene la misma validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos  consignados en documentos escritos, y es admitida  como prueba en caso de juicio



IMPORTANTE: 

En el Art. 15 de la ley del comercio electrónico se estipulan los siguientes requisitos para la firma electrónica:

  • Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
  • Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;
  • Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
  • Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,
  • Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. 

En la era de la INFORMACIÓN y TELECOMUNICACIÓN es necesario que todos estemos informados de los nuevos sistemas que se aplican en las dependencias públicas y privadas. La aplicabilidad de la firma electrónica en el país empieza a generalizarse. 

Integrantes:

Johanna Ramos

Michelle Zurita

Fuente: Diario La Hora

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