La firma electrónica detalles y validez de la información


Nuestra legislación define a la firma en el art. 13 y manifiesta: “Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos”
La firma electrónica  tiene la misma validez y se le reconocen los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos  consignados en documentos escritos, y es admitida  como prueba en caso de juicio, según lo estipula el art. 14 de la ley de comercio electrónico.

Lo que debe saber
Se define  a la Firma Electrónica como: “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos” (art.13).
Aclarando el concepto en el art. 16.- “La firma electrónica en un mensaje de datos.-Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la ley”.


Aspectos
Detalles
°La firma electrónica tiene los siguientes requisitos, que lo estipula el art. 15 de LCE:
“Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;

c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;

d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario, y,

e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.


Validez
De la información electrónica
° Para su eficacia, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

° a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular,

° b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta ley y sus reglamentos;

°   c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;

°  d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,

°  e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

INTEGRANTES:

GUAMAN ISABEL

URQUIZO DANIELA

FUENTE:

http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/1101286618/-1/La_firma_electr%C3%B3nica_en_Ecuador.html

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